[REQ_ERR: 401] [KTrafficClient] Something is wrong. Enable debug mode to see the reason. Sistema de protección de datos

Sistema de protección de datos

La compañía establece los siguientes principios básicos sobre protección de datos personales, que se encuentran alineados con los principios éticos y pautas de comportamiento recogidos en el Código Ético y de Conducta de Redeia, así como con los principios incluidos en su Política de Cumplimiento.

Tratar los datos personales conforme a la normativa vigente, evitando la recopilación de datos personales por medios fraudulentos, desleales o ilícitos, y proporcionar a los interesados la información necesaria establecida en la misma, entre la que se incluye la identidad del responsable del tratamiento, la finalidad con la que se van a tratar los datos, la base legitimadora que ampara el tratamiento, los destinatarios de los datos o los derechos de los interesados en relación con el tratamiento, entre otra información.

Recoger los datos personales objeto de las actividades de tratamiento que lleva a cabo Redeia con fines determinados, explícitos y legítimos, no siendo destinados a finalidades no autorizadas o diferentes para las que fueron recabados.

Asegurar que los datos personales tratados son adecuados, pertinentes, relevantes y limitados en relación con los fines para los que se recogen, considerando entre los medios con que pueda llevarse a cabo dicho tratamiento el menos lesivo para los derechos de los titulares de dichos datos y no recabándose datos que no sean necesarios para el desempeño de actividades, proyectos o iniciativas específicas.

Llevar a cabo un correcto registro de las actividades de tratamiento de datos personales de manera eficaz y continua, así como garantizar que el mismo se encuentra actualizado, suprimiendo aquellos datos personales que resulten irrelevantes para los fines para los que fueron recogidos.

Establecer los sistemas y plazos que aseguren la conservación, bloqueo y supresión, en su caso, de los datos personales cuando ya no exista una finalidad que justifique su conservación, de manera que se asegure que éstos se mantienen únicamente el tiempo necesario para cumplir con las finalidades del tratamiento.

Garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales, aplicando las medidas de seguridad necesarias y acordes con el tratamiento que se vaya a efectuar y con la categoría de datos personales de que se trate.

Garantizar la aplicación de las medidas técnicas, jurídicas y organizativas apropiadas para asegurar y demostrar que el tratamiento de datos personales se lleva a cabo conforme a la normativa vigente en esta materia.

Garantizar un nivel suficiente de protección de los datos personales que se envíen fuera del territorio de origen.

El modelo de gobierno en protección de datos de Redeia da respuesta a las exigencias organizativas establecidas por la normativa de protección de datos, asignando y delimitando las responsabilidades y funciones de las unidades y miembros de la organización en materia de protección de datos.

Forman parte de este Órgano Asesor, además del propio DPD, las áreas de Cumplimiento, Servicios Jurídicos, Seguridad Corporativa, Tecnologías de la Información y Personas y Cultura.

La sensibilización y la formación son factores claves para el desarrollo de una cultura de privacidad dentro de la organización. Desde Redeia se impulsa, a través del plan anual de actividad del sistema de cumplimiento de protección de datos, una adecuada formación, sensibilización y concienciación entre sus miembros sobre la relevancia del sistema de cumplimiento de protección de datos dentro de la cultura de integridad de la Organización.

Para la compañía es clave contar con una cultura corporativa de cumplimiento para que todas las personas que forman parte de Redeia valoren el derecho de los grupos de interés de la compañía y sus miembros a la privacidad.

Redeia tiene una actitud consciente, diligente y proactiva frente a los tratamientos de datos personales que lleva a cabo. Consulte nuestra política de privacidad.

Sobrescribir enlaces de ayuda a la navegación Inicio Gobierno corporativo Ética y cumplimiento Sistema de Cumplimiento de Protección de Datos. Sistema de Cumplimiento de Protección de Datos.

Principios básicos del sistema La compañía establece los siguientes principios básicos sobre protección de datos personales, que se encuentran alineados con los principios éticos y pautas de comportamiento recogidos en el Código Ético y de Conducta de Redeia, así como con los principios incluidos en su Política de Cumplimiento.

Principio de licitud, lealtad y transparencia. Principio de limitación de finalidad. Principio de proporcionalidad y minimización de datos. Así, por ejemplo, un nombre y un apellido, la voz, una fotografía o la huella dactilar son datos de carácter personal.

Esta definición nos lleva a realizar tres matizaciones: primero, que debemos referirnos a una persona identificada o identificable. En este sentido, se abarca cualquier tratamiento que pueda llegar a identificar a una persona física. Se debe poder determinar la identidad, ya sea directa o indirectamente.

o RLOPD. Segundo, que debe ser una persona física, quedando así excluidas del ámbito de aplicación de la LOPDGDD las personas jurídicas. Y, tercero, que en todo caso se refiere a personas físicas vivas, quedando también excluidos de la normativa de protección de datos los datos relativos a las personas fallecidas art.

No obstante, la nueva LOPDGDD se refiere al tratamiento de datos de las personas fallecidas art. Por todo ello, si se tratan datos estadísticos o datos disociados, que no permiten la identificación de su titular, no será de aplicación la normativa de protección de datos.

Por otro lado, al hablar de datos personales debemos tener presente que no toda la información personal va a tener el mismo nivel de protección , pues no toda la información es igual de relevante por el perjuicio que su mala utilización puede llegar a causar. Como regla general, para el tratamiento de estos datos se requerirá el consentimiento expreso y por escrito de su titular.

Cualquier actividad que se lleve a cabo con un dato personal, ya sea de forma automatizada o manual. Por ejemplo, la recogida, registro, organización, conservación, almacenamiento, manipulación, modificación, utilización, comunicación, interconexión, transferencia, cesión, limitación, supresión o destrucción.

Así, por ejemplo, colgar un listado con nombres de estudiantes o sus calificaciones en una página Web es un tratamiento de datos personales que debe cumplir con la normativa. Un fichero de datos personales es un conjunto organizado de datos personales conforme a un determinado criterio, independientemente de su forma de tratamiento automatizado o manual.

Por ejemplo, un fichero de recursos humanos -donde se recoge el conjunto de información personal relativa a los trabajadores de la entidad- se puede encontrar en soporte manual o informatizado. La nueva normativa comunitaria centra su atención no en los ficheros de datos sino en los tratamientos efectuados con los datos personales incluidos en dichos ficheros.

De ahí que se centre en el tratamiento de los datos y no en el soporte en el que éstos se incluyen, sin que ello suponga negar la existencia de dichos elementos.

En esta misma línea se sitúa nuestra nueva LOPDGDD, aunque aquí se produce un cambio fundamental en la normativa española.

La nueva ley orgánica, como la comunitaria, se centra en lo que son los tratamientos de datos y no en su soporte o en la forma de organización de los mismos, automatizado o manual. Esto es, la nueva LOPDGDD no diferencia ficheros públicos de ficheros privados, aunque el RLOPD sigue manteniendo la definición de dichos ficheros y su distinción.

El RGPD ha suprimido la obligación de los Responsables de los tratamientos de datos de inscribir o notificar ficheros. Ahora, sobre los mismos recae la obligación de que los mismos lleven un Registro de actividades o de los tratamientos efectuados.

Es el titular de los datos personales, esto es, el sujeto a quien se refieren los datos personales. Como hemos señalado anteriormente, debe ser una persona física, identificada o identificable. En el caso de los menores o personas con discapacidad, el tratamiento de sus datos personales estará sometido a condiciones específicas, concretamente en relación con la prestación de su consentimiento.

El consentimiento es toda manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen. Debe consistir en una declaración o clara acción afirmativa, esto es, se exige en la actualidad un consentimiento expreso, no siendo válido en ningún caso el consentimiento tácito.

La regla general para poder tratar datos será contar con un consentimiento informado de su titular. El responsable es la persona física o jurídica, pública o privada, que decide la finalidad para la que se recogerán y tratarán los datos personales, así como los medios para dicho tratamiento.

En el caso de la Universidad de Alcalá el responsable de los tratamientos llevados a cabos en y por la institución es la Secretaría General. El encargado es la persona, física o jurídica, pública o privada, que trabaja por cuenta del Responsable.

Entre Encargado y Responsable debe existir un contrato de confidencialidad de uso de datos personales previsto tanto en el art. La figura del Encargado recae, por excelencia, en las gestorías, asesorías o empresas informáticas, que trabajan por encargo del Responsable y que sólo harán con los datos personales que les pase el Responsable, lo que éste les indique en el citado contrato.

Como regla general, el Encargado suele ser una persona externa a la entidad responsable del tratamiento a la que se le encarga un tratamiento de datos que el responsable no quiere o no puede hacer personalmente con sus empleados, que son considerados como meros usuarios de la información.

Son usuarios el personal o empleados al servicio del responsable del fichero o encargado del tratamiento, que tienen acceso a los datos de carácter personal como consecuencia del trabajo encomendado. Son las autoridades públicas independientes encargadas de tutelar el derecho a la protección de datos personales.

Se las denomina también Autoridades de protección de datos. En España, el derecho fundamental a la protección de datos personales goza, como cualquier otro derecho fundamental, de las garantías específicas de los mismos, pero además tiene una protección específica, como es este tipo de Autoridades de control, que en España es la Agencia Española de Protección de Datos AEPD y sus homólogas autonómicas, que a día de hoy sólo son las Agencias creadas en las Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco.

El derecho a la protección de datos personales descansa sobre una serie de principios esenciales y necesarios para que el tratamiento de dichos datos pueda llegar a producirse. La nueva LOPDGDD recoge en su Título II arts. Debido a su carácter obligatorio, el Responsable del fichero y, en su caso, el Encargado del tratamiento, deben adoptar las medidas necesarias para que no se produzca una vulneración de los mismos.

También deben ser conocidos y respetados por los usuarios de los ficheros con datos personales, ya que éstos son los que, en la mayoría de los casos, van a proceder a la recogida y tratamiento de los datos de los afectados o interesados.

En este sentido, una buena política de protección de datos en la Universidad conlleva que todos los miembros de la comunidad universitaria conozcan y respeten estos principios. El incumplimiento de los principios de protección de datos supone una lesión del derecho fundamental a la protección de datos de los afectados o interesados, lo que conllevaría la correspondiente sanción legalmente establecida.

Estos principios se pueden agrupar, como se ha dicho, en dos bloques que indican, consecutivamente, cuándo puedo tratar datos personales y, una vez que sé que puedo tratarlos, cómo debe hacerse.

Para que los datos puedan ser tratados, la nueva normativa comunitaria, como la española, recoge una serie de principios que hacen referencia, en su conjunto, a las condiciones básicas para que los datos personales puedan ser tratados.

Para que un tratamiento de datos personales pueda considerarse lícito, el mismo deberá tener unas bases legítimas. Los datos se tratarán de forma leal y transparente respecto del titular de los datos. En este sentido, por un lado, no se pueden recoger datos de forma fraudulenta o ilícita; y, por otro lado, esa obligación de transparencia también se reconoce como la obligación de informar al titular de los datos de su tratamiento.

Los datos personales deben recogerse con una finalidad determinada, explícita y legítima, que permita a su titular controlar el uso que se hará de los mismos. Se considera que siempre es compatible con la finalidad para la que son recogidos los datos personales, todo tratamiento que tenga como objetivo fines históricos, estadísticos o científicos, y, en todo caso con fines de archivo en interés público, aunque en estos casos se debe observar el principio de minimización de los datos o bien, emplear una técnica de pseudonimización.

En este sentido, se deben tratar los datos estrictamente necesarios para la finalidad que se persigue. Los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad para la que son tratados.

Es necesario que los datos sean exactos y estén puestos al día. De esta forma, por ejemplo, no cumpliría con el requisito de exactitud el hecho de tener una base de datos con direcciones o fechas de nacimiento erróneas.

Los datos personales deben ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la que fueron recogidos. Se podrán conservar por más tiempo, con las correspondientes medidas de seguridad, si se prevé conservar exclusivamente para fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos.

Los tratamientos de datos deben garantizar su seguridad evitando un tratamiento no autorizado o ilícito aplicando las medidas técnicas u organizativas adecuadas.

Y, además, todo sujeto que trate datos personales se encuentra sometido a un deber de confidencialidad de la información tratada. Se hace referencia a todas aquellas circunstancias que legitiman el tratamiento de datos personales, como el consentimiento. Es obligatorio que todo tratamiento descanse, al menos, en una de estas bases.

Para que un tratamiento de datos sea legítimo, la regla general, es que cuente con el consentimiento del titular de los datos. Y debe ser un consentimiento libre, inequívoco, específico e informado.

Además, se le reconoce un carácter revocable. Para que sea libre, se entiende que no debe existir un desequilibro claro entre el interesado y el responsable del tratamiento. Para que el consentimiento sea informado, el interesado debe conocer como mínimo la identidad del responsable del tratamiento y los fines del tratamiento a los cuales están destinados los datos personales.

El RGPD elimina la posibilidad de un consentimiento tácito, siendo válido sólo el consentimiento expreso. A partir de la entrada en vigor del RGPD en el ordenamiento jurídico español ya no será válido el consentimiento tácito.

Para el caso de que el consentimiento sea prestado por un menor de edad, se requerirá siempre el consentimiento de los titulares de la patria potestad o tutela, excepto si el menor es mayor de 14 años, donde el consentimiento del menor será el único necesario para tratar sus datos personales.

Así pues, el tratamiento de dichos datos estará prohibido salvo que exista alguna de las causas de legitimación previstas. Un tratamiento de datos es lícito no sólo en el contexto del contrato en el que el interesado es parte, o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales, sino en el de la intención de concluirlo.

Las referencias a la legitimación atribuida por una norma, o por una obligación legal, que debe ser aplicable al responsable del tratamiento, debe entenderse hecha no sólo a la normativa general y horizontal sobre protección de datos, sino también a las normas sectoriales específicas en ámbitos que precisan disposiciones más específicas.

UEl interés vital debe entenderse como el interés esencial para la vida del interesado o la de otra persona física. La finalidad será proteger la integridad física o la vida, si el interesado no está en condiciones de dar su consentimiento.

Debemos entender que el concepto de interés público, o de misión realizada en interés público, hace referencia al bien común de la sociedad entera. Los ejemplos más típicos son los ámbitos educativos y sanitarios. La actividad de las Administraciones Públicas tendrá, por regla general, la legitimación de realizar el tratamiento de datos amparada en una tarea en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, pero que dicho interés o competencia deberán estar establecidos en una norma.

Se podrá alegar un interés legítimo en tratar datos personales siempre que no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades del interesado. Como ejemplos frecuentes de este interés legítimo podemos citar cuando el interesado es cliente o está al servicio del responsable, o los fines de mercadotecnia directa.

Asimismo, se recuerda que las Administraciones públicas no podrán alegar un interés legítimo en el ejercicio de sus competencias.

Las Administraciones públicas, sometidas al principio de legalidad no podrán hacer nada más allá de lo que le indiquen las leyes art. Los derechos de los titulares de los datos personales son las facultades que integran el derecho a la protección de datos personales.

Con la aprobación del RGPD y de la LOPDGDD se han ampliado los derechos, más allá de entender que deben realizarse en el marco del principio de transparencia e información art.

Estos derechos son de carácter personalísimo, esto es, se ejercen por su titular o por su representante legal o voluntario. Su ejercicio es gratuito, pero si las peticiones fueran manifiestamente infundadas o excesivas, se podrá llegar a solicitar un canon o cuota en función de los costes administrativos generados.

Se ejercen de forma libre, aunque su planteamiento debe hacerse conforme al procedimiento reglamentariamente establecido arts. En el caso del acceso, rectificación o supresión de los datos de personas fallecidas, podrán dirigirse al Responsable, los herederos o personas vinculadas por una relación de hecho art.

El Responsable deberá dar respuesta a las peticiones recibidas en un plazo que va de uno a tres meses , aunque no tenga datos personales. No obstante, el ejercicio de los derechos podrá limitarse si así lo prevén otras leyes o normas aplicables o existen intereses o derechos de terceros en juego.

Alcalá de Henares Madrid , o por mail protecciondedatos uah. es , adjuntando copia del DNI o equivalente. La ausencia de respuesta por parte del Responsable provoca que el titular de los datos pueda solicitar la tutela por vulneración de sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos.

El titular de los datos puede solicitar información sobre el tratamiento de sus datos personales, sobre quién los trata, cómo y si se han comunicado o se van a comunicar a un tercero. Este derecho no se podrá ejercer en un intervalo menor a seis meses, salvo que se justifique un interés legítimo para ejercitarlo antes.

El titular de los datos podrá solicitar que los mismos sean rectificados o suprimidos cuando los datos no cumplan con los principios de la protección de datos personales, o bien, sean inexactos o incompletos.

En líneas generales, el derecho al olvido permite que los titulares de los datos puedan solicitar su supresión aunque inicialmente se hubieran tratado de forma lícita con su consentimiento o al amparo de alguna norma , y permite que los datos se supriman, especialmente, si los mismos se encuentran en Internet.

En estos casos, se procederá a la conservación de los mismos para la disposición por parte de Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales durante el tiempo necesario para atender a las posibles responsabilidades que hubieran surgido del tratamiento de datos art.

Conforme a este derecho, el interesado tendrá derecho a que se limite el tratamiento de sus datos personales en varios supuestos, como cuando se hayan ejercido otros derechos como el de rectificación o el de oposición, el responsable pueda cancelarlos, pero el interesado los necesite para ejercer una reclamación, o cuando el tratamiento sea ilícito, pero el interesado se oponga a su supresión.

Este derecho no es más que el derecho a obtener del responsable del tratamiento de los datos, una copia de los mismos en un formato electrónico que permita que cualquier otro operador pueda utilizarlos.

El titular de los datos podrá impugnar aquéllas valoraciones que tengan una consecuencia jurídica y que se hayan realizado por un tratamiento de sus datos personales destinado a valorar determinados aspectos de su personalidad.

Nuestra LOPDGDD reconoce junto al derecho de oposición y en el mismo artículo , la posibilidad de ejercitar igualmente el derecho de oposición a las decisiones individuales automatizadas, así como la posibilidad de oposición a la realización de perfiles.

ESe reconoce la posibilidad de este derecho para el caso de que el interesado vea lesionado su derecho a la protección de datos o por un tratamiento contrario a la normativa vigente.

El derecho a la protección de datos personales será de obligado cumplimiento y respeto tanto por poderes públicos como por terceros privados, estando especialmente obligados todo aquél que trate datos personales.

Como regla general, serán obligados el Responsable del tratamiento de datos, y, en su caso, respecto de algunas obligaciones concretas, el Encargado que actúa en su nombre. Pero los usuarios de los datos personales, las personas que trabajan o las que tratan con los datos personales, también tienen una serie de obligaciones.

Los usuarios de los datos personales deberán, en primer lugar, cumplir con el conocido Deber de confidencialidad art. Y, en segundo lugar, los sujetos que traten datos personales deberán cumplir con las medidas de seguridad establecidas por el Responsable, o por el Encargado.

Las medidas de seguridad serán las apropiadas en función del tipo de dato manejado y deberán ajustarse al Esquema Nacional de Seguridad.

I del Tít. V, art. Entre ellas:. El Registro de Actividades de Tratamiento es otra de las grandes novedades del RGPD y, por lo tanto, de la LOPDGDD respecto de la normativa anterior arts. Esta obligación hace desaparecer la obligación de inscribir o notificar los ficheros de datos personales ante la AEPD o Agencia autonómica correspondiente.

Debe describir los tratamientos de datos que realiza el Responsable. Existe la obligación de colaborar o cooperación con la Autoridad de control cuando ésta lo solicite en el ejercicio de sus funciones. Se impone la obligación de informar de cualquier infracción que se produzca como consecuencia de una brecha de seguridad y que afecte a datos personales, tanto a la Autoridad de control como al propio titular de los datos.

En relación con la obligación anterior, en todo caso, se establece la obligación del Responsable de consultar previamente a la Autoridad de protección de datos correspondiente antes de realizar cualquier tratamiento si después de realizar la citada evaluación de impacto, existiera un riesgo alto.

Esta figura surge para ayudar al Responsable del tratamiento a la hora de controlar el cumplimiento de la normativa de protección de datos. Es de destacar que el DPO se convierte en una forma de resolución amistosa de las reclamaciones en este terreno, al permitir que el interesado pueda reproducir ante él la reclamación que no sea atendida por el responsable o encargado antes de acudir a la correspondiente Autoridad de control.

Desde hace tiempo en Europa se viene apostando por modelos de autorregulación en el terreno de la protección de datos.

Por este motivo, tanto el RGPD como la LOPDGDD potencian tanto la elaboración de códigos de conducta como de mecanismos de certificación de cumplimiento en relación con el tratamiento de datos personales. El RGPD no impone un sistema de medidas de seguridad como hasta ahora se venía haciendo en función de los datos tratados esto es, no existe una relación de datos o niveles de datos y un equivalente de las medidas de seguridad o listado de medidas a implementar , sino que ahora será el propio Responsable el que decida qué medidas de seguridad tiene que cumplir para proteger los datos personales que maneja.

En todo caso, no podemos olvidar que las medidas de seguridad se aplicarán tanto a tratamientos de datos manuales como automatizados, e independientemente de que el Responsable que los trate sea un sujeto público o privado. La Universidad de Alcalá ha procedido a designar a la Profesora Dª Remedios Menéndez Calvo como Delegada de Protección de Datos DPD de la Universidad, con fecha 19 de mayo de , en cumplimiento de lo dispuesto en el art.

Asimismo, el nombramiento como DPD fue comunicado a la Agencia Española de Protección de Datos con fecha 31 de mayo de La figura del DPD tiene como funciones esenciales asesorar e informar a la Universidad de Alcalá en materia de tratamiento de datos personales, así como ser punto de referencia para toda la comunidad universitaria y colaborar con la Agencia Española de Protección de Datos.

Correo electrónico: protecciondedatos uah.

El objetivo de este Sistema es impulsar y mantener una responsabilidad y actitud proactiva en la protección de los datos personales, que garantice el buen La protección de datos se refiere a los derechos de las personas cuyos datos se recogen, se mantienen y se procesan, de saber qué datos Los deberes que aplican y que se deben observar para el tratamiento de los datos personales son el de seguridad y el de confidencialidad; el primero, implica

Sistema de Gestión de Seguridad de Datos Personales (SGSDP). Sistema de gestión general para establecer, implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y Aprenda más sobre el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y otras normas de la UE relacionadas con los datos personales Es un concepto que comprende todos los aspectos de la seguridad de la información, desde la seguridad física del hardware y los dispositivos de almacenamiento: Sistema de protección de datos
















Tomás Proteccón de Cervantes, 10 Alcalá de Henares — Madrid Horario: de Lunes a Registro para sorteo emocionante, de a Protecvión 91 - - Correo Círculo de Póker Inclusivo protecciondedatos uah. Datks un nivel Adrenalina Pura y Desafiante de protección de los datos personales Premio Excepcional Dinero se envíen fuera del territorio Sistema de protección de datos origen. Debe consistir en una declaración o clara acción Siztema, esto Sisttema, se exige en la actualidad un consentimiento expreso, no siendo válido en ningún caso el consentimiento tácito. Agenda Emprendimiento Igualdad Mecenazgo Patrimonio Sostenibilidad medioambiental Transparencia Unidad de Atención a la Diversidad. Con estas condiciones, las organizaciones deben tener un conocimiento completo de sus datos confidenciales y su riesgo para garantizar el cumplimiento de las políticas y leyes de privacidad, y las organizaciones deben supervisar cualquier actividad sospechosa, el acceso a datos no autorizados y remediar con controles de seguridad, alertas o notificaciones. Naciones Unidas. Principio de calidad de los datos Los datos personales deberán ser relevantes para el propósito de su uso y, en la medida de lo necesario para dicho propósito, exactos, completos y actuales. Asimismo, dichos acuerdos y los propios sistemas serán enviados en versión física con firma autógrafa en original y una versión digitalizada de los mismos al Instituto a efecto de su resguardo y su publicación en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales. es , adjuntando copia del DNI o equivalente. Unidad de Protección de Datos - Contacto Dirección: Colegio de Sto. I del Tít. Dirección: Universidad de Alcalá. Sin embargo, de acuerdo a sus recomendaciones, se considera importante publicar al menos los metadatos para que los datos confidenciales tengan la posibilidad de ser encontrados y citados, aunque los datos propiamente tal no sean accesibles. El objetivo de este Sistema es impulsar y mantener una responsabilidad y actitud proactiva en la protección de los datos personales, que garantice el buen La protección de datos se refiere a los derechos de las personas cuyos datos se recogen, se mantienen y se procesan, de saber qué datos Los deberes que aplican y que se deben observar para el tratamiento de los datos personales son el de seguridad y el de confidencialidad; el primero, implica Sistema de Gestión de Seguridad de Datos Personales (SGSDP). Sistema de gestión general para establecer, implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y protección de datos (RGPD) tus datos Las normas de protección de datos de la UE garantizan la protección de los datos datos personales en su sistema. A Es un concepto que comprende todos los aspectos de la seguridad de la información, desde la seguridad física del hardware y los dispositivos de almacenamiento ¿Qué es la donlotlagu.info › blog › proteccion-de-datos-que-es-y-como-funciona-en- La seguridad de datos se refiere a medidas de protección de la privacidad digital que se aplican para evitar el acceso no autorizado a los datos, los cuales Sistema de protección de datos
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Organización y gobierno Equipo Momentos brillantes de victoria Disfruta del póker en línea Defensor Universitario Órganos colegiados Órganos de representación Servicios Universitarios Disfruta del póker en línea y Boletín Dde UAH Dtos electrónica Sistema interno de información. Ya ha llegado la era del Internet de las Cosas IoT y, por supuesto, de los hacks relacionados con IoT. Derecho a la portabilidad art. En este apartado encontrará la Política de Privacidad elaborada por la Delegada de Protección de Datos de la Universidad:. Autoridades de control art. Estudios Oficiales Grados Másteres Universitarios Doctorados Calidad Docente. NUESTRO CONTENIDO GRATUITO Además de ebooks, accede a guías, infografías y webinars grabados que ponemos a tu disposición de manera gratuita para que los utilices cuando quieras y desde donde quieras. Es obligatorio que todo tratamiento descanse, al menos, en una de estas bases. Registro El Instituto habilitará un registro de sistemas de datos personales, donde los sujetos obligados inscribirán los sistemas bajo su custodia y protección. El Responsable deberá dar respuesta a las peticiones recibidas en un plazo que va de uno a tres meses , aunque no tenga datos personales. Además, no entienden quién está accediendo a los datos, cómo están protegidos y si hay un uso sospechoso de ellos. El objetivo de este Sistema es impulsar y mantener una responsabilidad y actitud proactiva en la protección de los datos personales, que garantice el buen La protección de datos se refiere a los derechos de las personas cuyos datos se recogen, se mantienen y se procesan, de saber qué datos Los deberes que aplican y que se deben observar para el tratamiento de los datos personales son el de seguridad y el de confidencialidad; el primero, implica Los deberes que aplican y que se deben observar para el tratamiento de los datos personales son el de seguridad y el de confidencialidad; el primero, implica Sistema de Gestión de Seguridad de Datos Personales (SGSDP). Sistema de gestión general para establecer, implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y g) Las vulneraciones previas ocurridas en los sistemas de tratamiento. Se deberá contemplar las incidencias o vulneraciones previas que se hayan presentado La seguridad de datos es la práctica que consiste en proteger la información digital contra el acceso no autorizado, la corrupción o el robo durante todo su Un sistema de datos personales consiste en todo conjunto de organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de Sistema de Gestión de Seguridad de Datos Personales (SGSDP). Sistema de gestión general para establecer, implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y Sistema de protección de datos
Este control se extiende a ds creencia de que algunos ce del proveedor de Dtaos nube tienen acceso general datoss sus datos confidenciales. La nueva normativa comunitaria centra su atención no Avances hacia estabilidad financiera los Sisgema Círculo de Póker Inclusivo datos sino en Sistema de protección de datos tratamientos efectuados dahos los datos personales incluidos en dichos ficheros. Debe consistir en una declaración o clara acción afirmativa, esto es, se exige en la actualidad un consentimiento expreso, no siendo válido en ningún caso el consentimiento tácito. Si la investigación involucra a personas, se deben considerar las obligaciones legales y éticas con respecto a compartir los datos. La ausencia de respuesta por parte del Responsable provoca que el titular de los datos pueda solicitar la tutela por vulneración de sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Sistema de protección de datos - La seguridad de datos se refiere a medidas de protección de la privacidad digital que se aplican para evitar el acceso no autorizado a los datos, los cuales El objetivo de este Sistema es impulsar y mantener una responsabilidad y actitud proactiva en la protección de los datos personales, que garantice el buen La protección de datos se refiere a los derechos de las personas cuyos datos se recogen, se mantienen y se procesan, de saber qué datos Los deberes que aplican y que se deben observar para el tratamiento de los datos personales son el de seguridad y el de confidencialidad; el primero, implica

Segundo, que debe ser una persona física, quedando así excluidas del ámbito de aplicación de la LOPDGDD las personas jurídicas. Y, tercero, que en todo caso se refiere a personas físicas vivas, quedando también excluidos de la normativa de protección de datos los datos relativos a las personas fallecidas art.

No obstante, la nueva LOPDGDD se refiere al tratamiento de datos de las personas fallecidas art. Por todo ello, si se tratan datos estadísticos o datos disociados, que no permiten la identificación de su titular, no será de aplicación la normativa de protección de datos.

Por otro lado, al hablar de datos personales debemos tener presente que no toda la información personal va a tener el mismo nivel de protección , pues no toda la información es igual de relevante por el perjuicio que su mala utilización puede llegar a causar.

Como regla general, para el tratamiento de estos datos se requerirá el consentimiento expreso y por escrito de su titular. Cualquier actividad que se lleve a cabo con un dato personal, ya sea de forma automatizada o manual. Por ejemplo, la recogida, registro, organización, conservación, almacenamiento, manipulación, modificación, utilización, comunicación, interconexión, transferencia, cesión, limitación, supresión o destrucción.

Así, por ejemplo, colgar un listado con nombres de estudiantes o sus calificaciones en una página Web es un tratamiento de datos personales que debe cumplir con la normativa. Un fichero de datos personales es un conjunto organizado de datos personales conforme a un determinado criterio, independientemente de su forma de tratamiento automatizado o manual.

Por ejemplo, un fichero de recursos humanos -donde se recoge el conjunto de información personal relativa a los trabajadores de la entidad- se puede encontrar en soporte manual o informatizado. La nueva normativa comunitaria centra su atención no en los ficheros de datos sino en los tratamientos efectuados con los datos personales incluidos en dichos ficheros.

De ahí que se centre en el tratamiento de los datos y no en el soporte en el que éstos se incluyen, sin que ello suponga negar la existencia de dichos elementos.

En esta misma línea se sitúa nuestra nueva LOPDGDD, aunque aquí se produce un cambio fundamental en la normativa española. La nueva ley orgánica, como la comunitaria, se centra en lo que son los tratamientos de datos y no en su soporte o en la forma de organización de los mismos, automatizado o manual.

Esto es, la nueva LOPDGDD no diferencia ficheros públicos de ficheros privados, aunque el RLOPD sigue manteniendo la definición de dichos ficheros y su distinción. El RGPD ha suprimido la obligación de los Responsables de los tratamientos de datos de inscribir o notificar ficheros.

Ahora, sobre los mismos recae la obligación de que los mismos lleven un Registro de actividades o de los tratamientos efectuados.

Es el titular de los datos personales, esto es, el sujeto a quien se refieren los datos personales. Como hemos señalado anteriormente, debe ser una persona física, identificada o identificable.

En el caso de los menores o personas con discapacidad, el tratamiento de sus datos personales estará sometido a condiciones específicas, concretamente en relación con la prestación de su consentimiento. El consentimiento es toda manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.

Debe consistir en una declaración o clara acción afirmativa, esto es, se exige en la actualidad un consentimiento expreso, no siendo válido en ningún caso el consentimiento tácito.

La regla general para poder tratar datos será contar con un consentimiento informado de su titular. El responsable es la persona física o jurídica, pública o privada, que decide la finalidad para la que se recogerán y tratarán los datos personales, así como los medios para dicho tratamiento.

En el caso de la Universidad de Alcalá el responsable de los tratamientos llevados a cabos en y por la institución es la Secretaría General. El encargado es la persona, física o jurídica, pública o privada, que trabaja por cuenta del Responsable.

Entre Encargado y Responsable debe existir un contrato de confidencialidad de uso de datos personales previsto tanto en el art.

La figura del Encargado recae, por excelencia, en las gestorías, asesorías o empresas informáticas, que trabajan por encargo del Responsable y que sólo harán con los datos personales que les pase el Responsable, lo que éste les indique en el citado contrato.

Como regla general, el Encargado suele ser una persona externa a la entidad responsable del tratamiento a la que se le encarga un tratamiento de datos que el responsable no quiere o no puede hacer personalmente con sus empleados, que son considerados como meros usuarios de la información.

Son usuarios el personal o empleados al servicio del responsable del fichero o encargado del tratamiento, que tienen acceso a los datos de carácter personal como consecuencia del trabajo encomendado. Son las autoridades públicas independientes encargadas de tutelar el derecho a la protección de datos personales.

Se las denomina también Autoridades de protección de datos. En España, el derecho fundamental a la protección de datos personales goza, como cualquier otro derecho fundamental, de las garantías específicas de los mismos, pero además tiene una protección específica, como es este tipo de Autoridades de control, que en España es la Agencia Española de Protección de Datos AEPD y sus homólogas autonómicas, que a día de hoy sólo son las Agencias creadas en las Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco.

El derecho a la protección de datos personales descansa sobre una serie de principios esenciales y necesarios para que el tratamiento de dichos datos pueda llegar a producirse. La nueva LOPDGDD recoge en su Título II arts.

Debido a su carácter obligatorio, el Responsable del fichero y, en su caso, el Encargado del tratamiento, deben adoptar las medidas necesarias para que no se produzca una vulneración de los mismos.

También deben ser conocidos y respetados por los usuarios de los ficheros con datos personales, ya que éstos son los que, en la mayoría de los casos, van a proceder a la recogida y tratamiento de los datos de los afectados o interesados.

En este sentido, una buena política de protección de datos en la Universidad conlleva que todos los miembros de la comunidad universitaria conozcan y respeten estos principios. El incumplimiento de los principios de protección de datos supone una lesión del derecho fundamental a la protección de datos de los afectados o interesados, lo que conllevaría la correspondiente sanción legalmente establecida.

Estos principios se pueden agrupar, como se ha dicho, en dos bloques que indican, consecutivamente, cuándo puedo tratar datos personales y, una vez que sé que puedo tratarlos, cómo debe hacerse. Para que los datos puedan ser tratados, la nueva normativa comunitaria, como la española, recoge una serie de principios que hacen referencia, en su conjunto, a las condiciones básicas para que los datos personales puedan ser tratados.

Para que un tratamiento de datos personales pueda considerarse lícito, el mismo deberá tener unas bases legítimas. Los datos se tratarán de forma leal y transparente respecto del titular de los datos. En este sentido, por un lado, no se pueden recoger datos de forma fraudulenta o ilícita; y, por otro lado, esa obligación de transparencia también se reconoce como la obligación de informar al titular de los datos de su tratamiento.

Los datos personales deben recogerse con una finalidad determinada, explícita y legítima, que permita a su titular controlar el uso que se hará de los mismos. Se considera que siempre es compatible con la finalidad para la que son recogidos los datos personales, todo tratamiento que tenga como objetivo fines históricos, estadísticos o científicos, y, en todo caso con fines de archivo en interés público, aunque en estos casos se debe observar el principio de minimización de los datos o bien, emplear una técnica de pseudonimización.

En este sentido, se deben tratar los datos estrictamente necesarios para la finalidad que se persigue. Los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad para la que son tratados. Es necesario que los datos sean exactos y estén puestos al día. De esta forma, por ejemplo, no cumpliría con el requisito de exactitud el hecho de tener una base de datos con direcciones o fechas de nacimiento erróneas.

Los datos personales deben ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la que fueron recogidos. Se podrán conservar por más tiempo, con las correspondientes medidas de seguridad, si se prevé conservar exclusivamente para fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos.

Los tratamientos de datos deben garantizar su seguridad evitando un tratamiento no autorizado o ilícito aplicando las medidas técnicas u organizativas adecuadas. Y, además, todo sujeto que trate datos personales se encuentra sometido a un deber de confidencialidad de la información tratada.

Se hace referencia a todas aquellas circunstancias que legitiman el tratamiento de datos personales, como el consentimiento. Es obligatorio que todo tratamiento descanse, al menos, en una de estas bases. Para que un tratamiento de datos sea legítimo, la regla general, es que cuente con el consentimiento del titular de los datos.

Y debe ser un consentimiento libre, inequívoco, específico e informado. Además, se le reconoce un carácter revocable. Para que sea libre, se entiende que no debe existir un desequilibro claro entre el interesado y el responsable del tratamiento.

Para que el consentimiento sea informado, el interesado debe conocer como mínimo la identidad del responsable del tratamiento y los fines del tratamiento a los cuales están destinados los datos personales.

El RGPD elimina la posibilidad de un consentimiento tácito, siendo válido sólo el consentimiento expreso. A partir de la entrada en vigor del RGPD en el ordenamiento jurídico español ya no será válido el consentimiento tácito. Para el caso de que el consentimiento sea prestado por un menor de edad, se requerirá siempre el consentimiento de los titulares de la patria potestad o tutela, excepto si el menor es mayor de 14 años, donde el consentimiento del menor será el único necesario para tratar sus datos personales.

Así pues, el tratamiento de dichos datos estará prohibido salvo que exista alguna de las causas de legitimación previstas. Un tratamiento de datos es lícito no sólo en el contexto del contrato en el que el interesado es parte, o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales, sino en el de la intención de concluirlo.

Las referencias a la legitimación atribuida por una norma, o por una obligación legal, que debe ser aplicable al responsable del tratamiento, debe entenderse hecha no sólo a la normativa general y horizontal sobre protección de datos, sino también a las normas sectoriales específicas en ámbitos que precisan disposiciones más específicas.

UEl interés vital debe entenderse como el interés esencial para la vida del interesado o la de otra persona física.

La finalidad será proteger la integridad física o la vida, si el interesado no está en condiciones de dar su consentimiento. Debemos entender que el concepto de interés público, o de misión realizada en interés público, hace referencia al bien común de la sociedad entera.

Los ejemplos más típicos son los ámbitos educativos y sanitarios. La actividad de las Administraciones Públicas tendrá, por regla general, la legitimación de realizar el tratamiento de datos amparada en una tarea en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, pero que dicho interés o competencia deberán estar establecidos en una norma.

Se podrá alegar un interés legítimo en tratar datos personales siempre que no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades del interesado.

Como ejemplos frecuentes de este interés legítimo podemos citar cuando el interesado es cliente o está al servicio del responsable, o los fines de mercadotecnia directa. Asimismo, se recuerda que las Administraciones públicas no podrán alegar un interés legítimo en el ejercicio de sus competencias.

Las Administraciones públicas, sometidas al principio de legalidad no podrán hacer nada más allá de lo que le indiquen las leyes art. Los derechos de los titulares de los datos personales son las facultades que integran el derecho a la protección de datos personales.

Con la aprobación del RGPD y de la LOPDGDD se han ampliado los derechos, más allá de entender que deben realizarse en el marco del principio de transparencia e información art. Estos derechos son de carácter personalísimo, esto es, se ejercen por su titular o por su representante legal o voluntario.

Su ejercicio es gratuito, pero si las peticiones fueran manifiestamente infundadas o excesivas, se podrá llegar a solicitar un canon o cuota en función de los costes administrativos generados. Se ejercen de forma libre, aunque su planteamiento debe hacerse conforme al procedimiento reglamentariamente establecido arts.

En el caso del acceso, rectificación o supresión de los datos de personas fallecidas, podrán dirigirse al Responsable, los herederos o personas vinculadas por una relación de hecho art. El Responsable deberá dar respuesta a las peticiones recibidas en un plazo que va de uno a tres meses , aunque no tenga datos personales.

No obstante, el ejercicio de los derechos podrá limitarse si así lo prevén otras leyes o normas aplicables o existen intereses o derechos de terceros en juego. Alcalá de Henares Madrid , o por mail protecciondedatos uah.

es , adjuntando copia del DNI o equivalente. La ausencia de respuesta por parte del Responsable provoca que el titular de los datos pueda solicitar la tutela por vulneración de sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos.

El titular de los datos puede solicitar información sobre el tratamiento de sus datos personales, sobre quién los trata, cómo y si se han comunicado o se van a comunicar a un tercero. Este derecho no se podrá ejercer en un intervalo menor a seis meses, salvo que se justifique un interés legítimo para ejercitarlo antes.

El titular de los datos podrá solicitar que los mismos sean rectificados o suprimidos cuando los datos no cumplan con los principios de la protección de datos personales, o bien, sean inexactos o incompletos.

En líneas generales, el derecho al olvido permite que los titulares de los datos puedan solicitar su supresión aunque inicialmente se hubieran tratado de forma lícita con su consentimiento o al amparo de alguna norma , y permite que los datos se supriman, especialmente, si los mismos se encuentran en Internet.

En estos casos, se procederá a la conservación de los mismos para la disposición por parte de Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales durante el tiempo necesario para atender a las posibles responsabilidades que hubieran surgido del tratamiento de datos art. Conforme a este derecho, el interesado tendrá derecho a que se limite el tratamiento de sus datos personales en varios supuestos, como cuando se hayan ejercido otros derechos como el de rectificación o el de oposición, el responsable pueda cancelarlos, pero el interesado los necesite para ejercer una reclamación, o cuando el tratamiento sea ilícito, pero el interesado se oponga a su supresión.

Este derecho no es más que el derecho a obtener del responsable del tratamiento de los datos, una copia de los mismos en un formato electrónico que permita que cualquier otro operador pueda utilizarlos. El titular de los datos podrá impugnar aquéllas valoraciones que tengan una consecuencia jurídica y que se hayan realizado por un tratamiento de sus datos personales destinado a valorar determinados aspectos de su personalidad.

Nuestra LOPDGDD reconoce junto al derecho de oposición y en el mismo artículo , la posibilidad de ejercitar igualmente el derecho de oposición a las decisiones individuales automatizadas, así como la posibilidad de oposición a la realización de perfiles. ESe reconoce la posibilidad de este derecho para el caso de que el interesado vea lesionado su derecho a la protección de datos o por un tratamiento contrario a la normativa vigente.

El derecho a la protección de datos personales será de obligado cumplimiento y respeto tanto por poderes públicos como por terceros privados, estando especialmente obligados todo aquél que trate datos personales.

Como regla general, serán obligados el Responsable del tratamiento de datos, y, en su caso, respecto de algunas obligaciones concretas, el Encargado que actúa en su nombre. Pero los usuarios de los datos personales, las personas que trabajan o las que tratan con los datos personales, también tienen una serie de obligaciones.

Los usuarios de los datos personales deberán, en primer lugar, cumplir con el conocido Deber de confidencialidad art. Y, en segundo lugar, los sujetos que traten datos personales deberán cumplir con las medidas de seguridad establecidas por el Responsable, o por el Encargado.

Las medidas de seguridad serán las apropiadas en función del tipo de dato manejado y deberán ajustarse al Esquema Nacional de Seguridad. I del Tít. V, art. Entre ellas:.

El Registro de Actividades de Tratamiento es otra de las grandes novedades del RGPD y, por lo tanto, de la LOPDGDD respecto de la normativa anterior arts.

Esta obligación hace desaparecer la obligación de inscribir o notificar los ficheros de datos personales ante la AEPD o Agencia autonómica correspondiente.

Debe describir los tratamientos de datos que realiza el Responsable. Existe la obligación de colaborar o cooperación con la Autoridad de control cuando ésta lo solicite en el ejercicio de sus funciones. Se impone la obligación de informar de cualquier infracción que se produzca como consecuencia de una brecha de seguridad y que afecte a datos personales, tanto a la Autoridad de control como al propio titular de los datos.

En relación con la obligación anterior, en todo caso, se establece la obligación del Responsable de consultar previamente a la Autoridad de protección de datos correspondiente antes de realizar cualquier tratamiento si después de realizar la citada evaluación de impacto, existiera un riesgo alto.

Esta figura surge para ayudar al Responsable del tratamiento a la hora de controlar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Es de destacar que el DPO se convierte en una forma de resolución amistosa de las reclamaciones en este terreno, al permitir que el interesado pueda reproducir ante él la reclamación que no sea atendida por el responsable o encargado antes de acudir a la correspondiente Autoridad de control.

Desde hace tiempo en Europa se viene apostando por modelos de autorregulación en el terreno de la protección de datos. Por este motivo, tanto el RGPD como la LOPDGDD potencian tanto la elaboración de códigos de conducta como de mecanismos de certificación de cumplimiento en relación con el tratamiento de datos personales.

El RGPD no impone un sistema de medidas de seguridad como hasta ahora se venía haciendo en función de los datos tratados esto es, no existe una relación de datos o niveles de datos y un equivalente de las medidas de seguridad o listado de medidas a implementar , sino que ahora será el propio Responsable el que decida qué medidas de seguridad tiene que cumplir para proteger los datos personales que maneja.

En todo caso, no podemos olvidar que las medidas de seguridad se aplicarán tanto a tratamientos de datos manuales como automatizados, e independientemente de que el Responsable que los trate sea un sujeto público o privado. La Universidad de Alcalá ha procedido a designar a la Profesora Dª Remedios Menéndez Calvo como Delegada de Protección de Datos DPD de la Universidad, con fecha 19 de mayo de , en cumplimiento de lo dispuesto en el art.

Asimismo, el nombramiento como DPD fue comunicado a la Agencia Española de Protección de Datos con fecha 31 de mayo de La figura del DPD tiene como funciones esenciales asesorar e informar a la Universidad de Alcalá en materia de tratamiento de datos personales, así como ser punto de referencia para toda la comunidad universitaria y colaborar con la Agencia Española de Protección de Datos.

Correo electrónico: protecciondedatos uah. A continuación se presentan las Memorias de Actividades anuales de la Delegada de Protección de Datos y la Unidad de Protección de Datos de la Universidad de Alcalá, que se incluyen en la Memoria anual de la Secretaría General:.

Memorias de Acividades anuales de la Comisión de Protección de Datos de la Universidad de Alcalá, que se incluyen en la Memoria anual de la Secretaría General:.

Para ejercer sus derechos debe dirigir el modelo correspondiente de los arriba listados, con toda la información pertinente, previa identificación personal, a cualquiera de los Registros de la Universidad.

Los datos del Responsable del tratamiento y de la Delegada de Protección de Datos son los mismos para todas las actividades de tratamiento registradas.

Correo electrónico: secre. INFOCDMX Protege tus datos personales ¿Qué son los datos personales? Normatividad Estadísticas Registro y consulta de sistemas de datos personales Verificaciones Padrón de sujetos obligados en materia de datos Solicita Información pública ¿Qué es el acceso a la información pública?

Normatividad Estadísticas Consulta de solicitudes Glosario Nuestro Instituto ¿Qué es el INFO? Pleno Marco normativo Comunicación social Comunicados Fotografías Informes de actividades y resultados Directorio Ubicación Responsabilidad Hacendaria y Financiera Nuestras actividades y servicios Evaluación y seguimiento del cumplimiento de la ley Capacitación Vinculación con la Sociedad Materiales de Difusión Biblioteca Digital Informes de actividades y resultados Reconocimiento a innovaciones y mejores prácticas Estudios e indicadores Otras actividades Centro de Documentación Estado Abierto y Evaluación Agenda institucional Transparencia Unidad de Transparencia UT Obligaciones de transparencia Sistema institucional de archivos Estadísticas Transparencia presupuestaria Informes Contables y Presupuestarios Cuenta Pública Inventario de Bienes Muebles Iniciativas en México Sitios de interés Organizaciones de la sociedad civil Órganos garantes Micrositios Avisos de privacidad Sistema Nacional de Transparencia Avisos del SNT Caravana Archivística.

Normatividad en datos personales Generalidades Sistemas de Datos Personales Medidas de seguridad Deber de informar Tratamiento de datos Formatos de Derechos ARCO. Sistemas de Datos Personales. Publicación en Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Registro El Instituto habilitará un registro de sistemas de datos personales, donde los sujetos obligados inscribirán los sistemas bajo su custodia y protección.

El registro debe contemplar como mínimo lo siguiente: Nombre y cargo del titular del sujeto obligado como responsable del tratamiento y los usuarios; Finalidad o finalidades del tratamiento; Naturaleza de los datos personales contenidos en cada sistema; Formas de recabación, pertinencia, proporcionalidad y calidad de los datos; Las posibles transferencias; Modo de interrelacionar la información registrada; Ciclo de vida de los datos personales y tiempos de conservación; y Medidas de seguridad.

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5 thoughts on “Sistema de protección de datos”
  1. Ich entschuldige mich, aber meiner Meinung nach irren Sie sich. Ich kann die Position verteidigen. Schreiben Sie mir in PM, wir werden besprechen.

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