[REQ_ERR: 401] [KTrafficClient] Something is wrong. Enable debug mode to see the reason. Oferta de reembolso inmobiliario

Oferta de reembolso inmobiliario

Gente con discapacidades. Recursos de Protección y Crisis. Apoyo a las familias. Cuidado de crianza de niños. Apoyo a personas mayores. Apoyo a los veteranos.

Volver a todos los servicios. Navegación de servicio. Programa de Reembolso de Impuestos a la Propiedad para la Construcción de Viviendas Nuevas Como parte del compromiso continuo de los La gran construcción , Otter Tail County ha aprobado un programa para fomentar la nueva inversión y la construcción de viviendas unifamiliares y bifamiliares.

DESCARGUE LA SOLICITUD. Datos de Contacto. Desarrollo Comunitario y Vivienda. Servicios similares. Nos pondremos en contacto con usted. Para la protección de todas las partes, las revelaciones requeridas por el Artículo 4 deberán ser por escrito y provistas por los REALTORS® antes de la firma de todo contrato.

Cuando tengan intereses económicos actuales o previstos sobre una propiedad o su valuación, los REALTORS® no proveerán servicios profesionales sobre la misma, a menos que dichos intereses económicos sean específicamente revelados a todas las partes involucradas.

Los REALTORS® no aceptarán comisión, reembolso o ganancia alguna por gastos hechos en nombre del cliente, sin el conocimiento y el consentimiento del cliente.

Cuando recomienden productos o servicios para bienes inmobiliarios por ejemplo: seguro para la vivienda, programas de garantía, préstamos hipotecarios, garantía sobre el título de propiedad, etc.

Los REALTORS® no recomendarán ni sugerirán a sus clientes o usuarios el uso de servicios de otra organización o entidad comercial en la que tuvieran intereses económicos directos sin revelar, al tiempo de la recomendación o sugerencia, la existencia de dichos intereses económicos.

Aun cuando estuviera permitido por la ley, los REALTORS® no aceptarán ser compensados en una transacción por más de una parte sin revelarlo a todas las partes y sin el consentimiento escrito con conocimiento de causa del cliente o de los clientes del REALTOR®.

Los REALTORS® deberán depositar en una cuenta especial en una entidad financiera apropiada, separado de sus propios fondos, todo dinero que les sea confiado para su administración por otras personas, como ser depósitos en garantía, fondos fiduciarios, dinero de clientes, y otros fondos similares.

Para la protección de todas las partes involucradas, los REALTORS® asegurarán, siempre que sea posible, que todos los convenios relacionados con transacciones inmobiliarias incluyendo, pero no limitándose a, convenios de venta y representación, contratos de compra y de arrendamiento sean por escrito, en lenguaje claro y comprensible, y que expresen los términos, condiciones, obligaciones y responsabilidades específicas de las partes.

Al momento de la firma o de poner las iniciales en el documento, se deberá entregar a cada una de las partes de dichos contratos o convenios una copia de cada contrato o convenio.

Para la protección de todas las partes involucradas, los REALTORS® deberán ejercitar el cuidado razonable para asegurar que los documentos pertinentes a la compra, venta o arrendamiento de bienes inmobiliarios, sean actualizados mediante el uso de extensiones o enmiendas por escrito. Al asistir o posibilitar a un cliente o usuario a establecer una relación contractual es decir, contratos de venta de propiedad y representación, contratos de compra, contratos de arrendamiento, etc.

de forma electrónica, los REALTORS® harán todo lo posible para explicar el carácter y divulgar los términos específicos de la relación contractual que se establece antes de que la parte contratante acepte el contrato. Los REALTORS® no le negarán sus servicios profesionales, ni le prestarán servicios profesionales desiguales, a persona alguna por razones de raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar, lugar de nacimiento, orientación sexual, ni identificación sexual.

Los REALTORS® no formarán parte de ningún plan o convenio de discriminación contra una persona o personas por razón de su raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar, lugar de nacimiento, orientación sexual, ni identificación sexual. En las prácticas de empleo en la profesión inmobiliaria, los REALTORS®, no discriminarán a ninguna persona o personas por razón de su raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar, lugar de nacimiento, orientación sexual, ni identificación sexual.

Cuando los REALTOR® estén involucrados en la venta o arrendamiento de una residencia, éstos no ofrecerán información de motu propio sobre la composición racial, religiosa o étnica de un vecindario ni participarán en ninguna actividad que pudiera resultar en ventas por pánico masivo, sin embargo, los REALTOR® pueden proporcionar otros datos demográficos.

Cuando los REALTOR® no estén involucrados en la venta o arrendamiento de una residencia, éstos pueden suministrar datos demográficos relacionados con una propiedad, transacción o asignación profesional a una parte siempre y cuando: a El REALTOR® considere que dicha información es necesaria para ayudar o finalizar, de un modo compatible con el Artículo 10, una transacción inmobiliaria o asignación profesional y b La información se haya obtenido o derivado de una fuente reconocida, fiable, independiente e imparcial.

La fuente de dicha información y de cualquier añadidura, supresión, modificación, interpretación u otros cambios será divulgada en forma razonablemente detallada.

Los REALTORS® no imprimirán, anunciarán ni harán circular ninguna declaración o aviso de venta o alquiler de una propiedad, que indique una preferencia, limitación o discriminación basada en raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar, lugar de nacimiento, orientación sexual, ni identificación sexual.

Los servicios que brindan los REALTORS® a sus clientes y usuarios, deberán ajustarse al nivel de práctica y competencia que se espera razonablemente en las disciplinas de bienes inmobiliarios específicas involucradas; específicamente, corretaje de propiedades residenciales, administración de bienes inmuebles, corretaje de propiedades comerciales e industriales, corretaje de terrenos, tasación de bienes inmuebles, asesoramiento inmobiliario, sindicación de bienes inmobiliarios, remate de bienes inmobiliarios, y bienes inmobiliarios internacionales.

Los REALTORS® no se harán cargo de proveer servicios profesionales especializados para un tipo de propiedad o servicio que estuviera fuera de su campo de competencia a menos que contaran con la asistencia de alguien competente en ese tipo de propiedad o servicio, o que revelaran completamente los hechos al cliente.

Se deberá identificar al cliente las personas que hubieran estado involucradas en la tarea de asistir así como también puntualizar su contribución al proyecto. Cuando los REALTORS® preparen opiniones sobre el valor o precio real de la propiedad, ellos deben:.

Cuando se prepare una opinión sobre el valor o el precio, cuya finalidad no sea la de intentar registrar una propiedad para la venta ni la de asistir a un comprador potencial en la formulación de su oferta de compra, a menos que la parte que solicita la opinión requiera un tipo específico de informe o un grupo de datos distintos, la opinión deberá incluir lo siguiente:.

Las obligaciones del Código de Ética Profesional aplicables a las disciplinas inmobiliarias, excluida la tasación, deberán ser interpretadas y aplicadas de acuerdo al nivel de práctica y competencia que los clientes y el público razonablemente esperan para proteger sus derechos e intereses, tomando en consideración la complejidad de la transacción, la disponibilidad de expertos para asistir y, si el REALTOR® fuera un agente o sub-agente, las obligaciones de un fiduciario.

Cuando los REALTORS® proveen a sus clientes servicios de consulta que involucran una recomendación o consejo, y lo hacen por honorarios no por una comisión , tales recomendaciones deberán ser dadas de manera objetiva y los honorarios no dependerán de la esencia del consejo o recomendación.

Si además de los servicios de consulta, se proveen servicios de corretaje u operaciones comerciales, se podrá pagar una suma separada previo convenio entre el cliente y el REALTOR®. La competencia jurisdiccional que exige el Artículo 11 tiene relación con: los servicios contratados entre los REALTORS® y sus clientes, las obligaciones explícitamente impuestas por el Código de Ética Profesional y las obligaciones impuestas por la ley o reglamentos.

Los REALTORS® serán sinceros y dirán la verdad en sus comunicados sobre inmobiliaria y presentarán una visión real en su publicidad, mercadeo y otras representaciones. Los REALTORS® deberán asegurarse de que su posición como profesionales de inmobiliaria sea claramente identificable en su publicidad, mercadeo y otras representaciones, y que los destinatarios de todos los comunicados sobre ofertas inmobiliarias hayan sido o sean notificados sobre el hecho de que esos comunicados son de un profesional inmobiliario.

Se considerará ética la oferta de primas, premios, descuentos de mercadería u otros incentivos para obtener un contrato de venta inmobiliaria, vender, comprar, o alquilar o no, aún si el beneficio está condicionado a la obtención de un contrato de venta inmobiliaria, venta, compra, o arrendamiento a través del REALTOR® que hiciera la oferta.

Sin embargo, los REALTORS® deben tener cuidado y ser francos al anunciar o presentar, al público o en privado, tales ofertas, de modo que toda parte interesada en recibir o beneficiarse de alguna manera de la oferta del REALTOR®, tenga un claro, absoluto y mejor entendimiento de los términos y condiciones de la oferta.

La oferta de cualquier incentivo para hacer negocios está sujeta a las limitaciones y restricciones de las leyes estatales y de las obligaciones éticas establecidas en las Normas de conducta aplicables.

Los REALTORS® no ofrecerán una propiedad a la venta o arrendamiento, ni publicarán anuncios sobre la propiedad, sin la debida autoridad. Cuando actúen como corredores con contrato de venta de la propiedad o como sub-agentes, los REALTORS® no indicarán un precio distinto del acordado con el vendedor o arrendador.

Los REALTORS® no anunciarán ni permitirán que ninguno de sus empleados ni ninguna persona afiliada a ellos anuncie servicios de bienes raíces o una propiedad bajo contrato de venta por ningún medio ya sea electrónico, impreso, por radio, por televisión, etc. sin revelar el nombre de la empresa de aquel REALTOR® de forma razonable y claramente aparente; ya sea en los anuncios o en la publicidad electrónica por vía de un enlace a una pantalla con todas las revelaciones requeridas.

Cuando los REALTORS® anuncien una propiedad inmueble, que no está bajo contrato de venta, para la venta o arrendamiento, en la que tienen un interés de propiedad, deberán revelar su condición tanto de propietarios o arrendadores como de REALTORS® o titulares de licencia inmobiliaria.

La obligación de presentar una imagen verdadera en las representaciones al público también abarca a la información que se presenta, proporciona o muestra en los sitios web de los REALTORS®. Los REALTORS® harán todo a su alcance para asegurar que la información en sus sitios web sea actual.

Cuando esté claro que la información en el sitio web de un REALTOR® ya no es actual ni precisa, los REALTORS® tomarán medidas correctivas inmediatamente. Los sitios web de las empresas de REALTORS® deberán revelar el nombre de la empresa y los estados donde posee licencia de forma razonable y claramente aparente.

Los sitios web de los REALTORS® y los individuos no socios con licencia pero afiliados a una empresa REALTOR® deberán revelar el nombre de la empresa y los estados donde el REALTOR® o estos individuos no socios poseen una licencia de forma razonable y claramente aparente.

Los REALTORS® están obligados a presentar una imagen verdadera en sus anuncios y representaciones al público, incluidos el contenido, las imágenes, los URL y los nombres de dominio que usan en Internet, y los REALTORS® tienen prohibido:.

Los REALTORS® que tengan la intención de compartir o vender información sobre los clientes recopilada mediante Internet, deberán divulgar esa posibilidad de forma razonable y claramente aparente.

La obligación de presentar una visión que sea totalmente real en la publicidad, comercialización y demás representaciones permite a los REALTORS® usar y mostrar solamente designaciones, certificaciones y otras credenciales profesionales a las que tienen derecho de forma legítima.

Los REALTORS® no llevarán a cabo actividades que constituyan el ejercicio no autorizado de la profesión de abogado y recomendarán que se obtenga asesoramiento jurídico si los intereses de una de las partes de la transacción lo hicieran necesario. Si fueran acusados de conductas poco éticas o si se les pidiera que presentasen evidencia o que prestasen su colaboración de alguna manera en algún procedimiento o investigación de conducta profesional, los REALTORS® deberán presentar todos los hechos pertinentes ante los tribunales correspondientes del Consejo de Miembros o de la institución, sociedad o del consejo asociado, del que fueran miembros, sin perturbar ni obstruir dicho proceso.

Los REALTORS® no serán sometidos a procesos disciplinarios con respecto a presuntas violaciones del Código de Ética Profesional relacionadas con la misma transacción o evento, en más de un Consejo de REALTORS® o una institución, sociedad o un consejo asociado del que fueran miembros. Los REALTORS® no revelarán ni diseminarán sin autorización, las acusaciones, conclusiones ni decisiones a las que se hubiera arribado en conexión con una audiencia o apelación ética o en conexión con una audiencia de arbitraje o revisión procesal.

Los REALTORS® no obstruirán los procedimientos de investigación o de conducta profesional del Consejo mediante la interposición o amenazas de interposición de acciones judiciales de calumnias, injurias o difamación contra alguna de las partes de un procedimiento de conducta profesional o sus testigos, basados en la interposición de un pedido de arbitraje, una queja de tipo ético, o un testimonio dado ante cualquier tribunal.

Los REALTORS® no obstaculizarán intencionalmente los procedimientos de investigación o disciplinarios del Consejo mediante la interposición de múltiples quejas del orden ético basadas en el mismo evento o transacción.

Los REALTORS® no harán, a sabiendas o imprudentemente, falsas o confusas declaraciones acerca de otros profesionales de bienes inmobiliarios, sus negocios, o sus prácticas profesionales. Los REALTORS® no interpondrán, a sabiendas o imprudentemente, quejas del orden ético falsas o infundadas.

La obligación de abstenerse de hacer afirmaciones falsas o engañosas sobre otros profesionales de bienes inmobiliarios, sus negocios o sus prácticas comerciales incluye la obligación de no publicar, repetir, retransmitir, o volver a publicar, a sabiendas o imprudentemente, afirmaciones falsas o engañosas hechas por otros.

Esta obligación es vigente tanto si las afirmaciones falsas o engañosas se repiten en persona, por escrito, por medios tecnológicos p. el Internet o por otros medios. La obligación de abstenerse de hacer afirmaciones falsas o engañosas sobre otros profesionales de bienes inmobiliarios, sus negocios o sus prácticas comerciales incluye la obligación de publicar una aclaración o retirar las afirmaciones hechas por otros en medios electrónicos controlados por el REALTOR® una vez que el REALTOR® tenga conocimiento que la afirmación es falsa o engañosa.

Los REALTORS® no se involucrarán en conductas ni tomarán medidas contradictorias a los convenios de representación exclusiva o de relación de corretaje exclusiva que otro REALTOR® pudiera tener con su cliente.

El Artículo 16 no tiene por finalidad prohibir las prácticas comerciales agresivas o innovadoras, siempre que sean éticas, y tampoco prohíbe las discrepancias sobre comisiones, honorarios, compensaciones u otras formas de pago o gastos, con otros REALTORS®.

El Artículo 16 no impide que los REALTORS® hagan anuncios generales a posibles clientes describiendo sus servicios y los términos de su disponibilidad aun cuando algunos de los destinatarios pudieran tener convenios de agente u otra relación exclusiva con otro REALTOR®.

El Artículo 16 tiene por finalidad señalar como poco ético, dos tipos básicos de solicitaciones:. Primero, solicitaciones telefónicas o personales a propietarios que han sido identificados mediante un cartel inmobiliario, una recopilación de contratos de venta inmobiliaria múltiples, u otro servicio de información, como propietarios que tienen su propiedad bajo contrato de venta exclusivo con otro REALTOR®; y.

El Artículo 16 no impide que los REALTORS® se comuniquen con el cliente de otro corredor con el propósito de ofrecer brindarle, o de firmar un contrato para brindarle, un tipo de servicio inmobiliario diferente, no relacionado con el tipo de servicio actualmente provisto por ejemplo: administración de propiedad a diferencia de corretaje o que se ofrezcan el mismo tipo de servicios para propiedades que no estén sujetas a contratos exclusivos de otros corredores.

Sin embargo, no se podrá utilizar información recibida a través de un servicio de contratos de venta inmobiliaria múltiples o de cualquier otra oferta de cooperación, para identificar a los clientes de otro REALTOR® a quien se le harán tales ofertas de servicios.

Los REALTORS® no podrán hacer solicitaciones de contratos de venta inmobiliaria de una propiedad actualmente bajo contrato exclusivo de venta por otro corredor. Sin embargo, si el corredor que posee el contrato de venta inmobiliaria, al ser consultado por el REALTOR®, se niega a revelar la fecha de su vencimiento y la naturaleza de tal contrato; por ejemplo, un derecho exclusivo para vender, una relación exclusiva de agente, un contrato de venta inmobiliaria con agencia con comisión para el vendedor, u otra forma de convenio contractual entre el corredor con contrato de venta de la propiedad y el cliente, los REALTORS® podrán comunicarse con el propietario para obtener tal información y podrán conversar sobre los términos con los cuales el REALTOR® tomaría el contrato de venta inmobiliaria de la propiedad en el futuro o bien, podría tomar un contrato de venta inmobiliaria de la propiedad que entraría en vigencia al vencimiento de cualquier arreglo exclusivo existente.

Los REALTORS® no solicitarán convenios de compradores o arrendatarios a compradores o arrendatarios que estuvieran sujetos a un convenio exclusivo de comprador o arrendatario.

Sin embargo, si el corredor, al ser consultado por el REALTOR®, se niega a revelar la fecha de vencimiento del convenio exclusivo con el comprador o arrendatario, el REALTOR® podrá comunicarse con el comprador o arrendatario para obtener tal información y podrá conversar sobre los términos con los cuales el REALTOR® haría un convenio con el comprador o arrendatario en el futuro o bien, podría hacer un convenio que se tornase efectivo al vencimiento de cualquier arreglo exclusivo de comprador o arrendatario existente.

Cuando los REALTORS® son contactados por el cliente de otro REALTOR® acerca de la creación de una relación exclusiva para el mismo tipo de servicio, y los REALTORS® no han iniciado directa ni indirectamente tales conversaciones, éstos podrán conversar acerca de los términos bajo los cuales harían tal convenio futuro o bien, podrían hacer un convenio que se tornase efectivo al vencimiento del convenio exclusivo existente.

El hecho de que un posible cliente haya contratado a un REALTOR® como un representante exclusivo o corredor exclusivo en el pasado, en una o más transacciones, no impide que otros REALTORS® intenten trabar relaciones comerciales con ese posible cliente en el futuro.

El hecho de que se haya hecho un convenio exclusivo con un REALTOR® no impide ni excluye a ningún otro REALTOR® de hacer un convenio similar tras el vencimiento del convenio anterior.

Antes de hacer un contrato de representación, los REALTORS® tienen la obligación explícita de hacer un esfuerzo razonable para determinar si el posible cliente está sujeto a un convenio exclusivo válido actual para el mismo tipo de servicio inmobiliario.

Los REALTORS®, que actúen como representantes o corredores del comprador o arrendatario, deberán la primera vez que se pusieran en contacto, revelar tal relación al representante o corredor del vendedor o arrendador y deberán proveer al representante o corredor del vendedor o arrendador, una confirmación escrita de tal revelación, antes de la ejecución del contrato de compra o arrendamiento.

En casos de propiedades que no están bajo contrato de venta inmobiliaria, los REALTORS® que actúan como representantes o corredores del comprador o arrendatario deberán, la primera vez que se pusieran en contacto por tal comprador o arrendatario, revelar tal relación al vendedor o arrendador y deberán proveer, al vendedor o arrendador, una confirmación escrita de tal revelación, antes de la ejecución del contrato de compra o arrendamiento.

Los REALTORS® deberán interponer ante el vendedor o arrendador, la primera vez que se pusieran en contacto, todo pedido de compensación anticipada. Los REALTORS®, que actúan como representantes o corredores de vendedores o arrendadores o como sub-agentes de corredores con contrato de venta, deberán revelar esa relación al comprador o arrendatario tan pronto como sea posible y deberán proveer, al comprador o arrendatario, una confirmación escrita de tal revelación, antes de la ejecución del contrato de compra o arrendamiento.

Toda negociación relativa a una propiedad bajo contrato exclusivo de venta, o con compradores o arrendatarios que están sujetos a un convenio de exclusividad, deberá llevarse a cabo con el representante o corredor del cliente y no con el cliente mismo, a menos que hubiera consentimiento del representante o corredor del cliente o que dicha negociación hubiera sido iniciada por el cliente.

Antes de proveer servicios substanciales, como por ejemplo, redactar una oferta de compra o presentar un estudio de mercado competitivo conocido como CMA, a los posibles clientes los REALTORS® deben preguntarle a los clientes probables si forman parte de algún acuerdo de representación exclusiva.

Los REALTORS® no deben proveer, a sabiendas, servicios substanciales respecto a una transacción venidera a clientes probables que sean partícipes de acuerdos de representación exclusiva, excepto con el consentimiento de los representantes exclusivos de los clientes probables o a instrucción de los clientes probables.

Los REALTORS® son libres de establecer relaciones contractuales o de negociar con los vendedores o arrendadores, los compradores o arrendatarios, u otras personas no sujetas a un convenio de exclusividad pero no podrán, a sabiendas, obligarlos a pagar más de una comisión excepto si éstos dieran su consentimiento escrito con conocimiento de causa.

En las transacciones cooperadas los REALTORS® deberán compensar al REALTOR® que cooperó corredores principales pero no deberán compensar ni hacer ofertas de compensación, directa o indirectamente, a ninguno de los vendedores titulares de licencia empleados por o afiliados con otros REALTORS®, sin el previo conocimiento y consentimiento expreso del corredor trabajando en cooperación.

Cuando los REALTORS®, actúan como sub-agentes o como representantes o corredores del comprador o arrendatario, no deberán usar los términos de la oferta de compra o arrendamiento para intentar modificar la compensación ofrecida a los sub-agentes o a los representantes o corredores del comprador o arrendatario, por el corredor con contrato de venta, ni sujetar la interposición de la oferta ejecutada de compra o arrendamiento a la aceptación del corredor con contrato de venta, de modificar la oferta de compensación.

Los REALTORS® no usarán la información que obtuvieran de corredores con contrato de venta de propiedad, a través de ofertas de cooperación hechas mediante el servicio de contratos de venta inmobiliaria múltiples o mediante otras ofertas de cooperación para derivar clientes de los corredores con contrato de venta de propiedad a otros corredores o para crear una relación de comprador o arrendatario con los clientes de los corredores con contrato de venta de propiedad, a menos que dicho uso haya sido autorizado por los corredores con contrato de venta de propiedad.

No se instalarán en la propiedad, carteles de venta, alquiler, arrendamiento o intercambio, sin el consentimiento del vendedor o arrendador. Los REALTORS® no inducirán a los clientes de la empresa para la que trabajan a cancelar convenios contractuales exclusivos entre los clientes y la empresa ni antes, ni después, de terminada la relación con la empresa para la que trabajan.

Esto no impide que los REALTORS® principales establezcan convenios con sus asociados titulares de licencia que regulen la asignación de convenios exclusivos. En caso de haber conflictos contractuales o conflictos específicos no contractuales, según la definición de la Norma de conducta , provenientes de su relación de REALTORS®, entre los REALTORS® principales asociados con empresas diferentes, los REALTORS® deberán someter el conflicto a mediación si el consejo exige que sus miembros sometan el conflicto a mediación.

Si el conflicto no se resuelve mediante mediación o si no se exige mediación, los REALTORS® deberán someter el conflicto a arbitraje de acuerdo con las políticas de su consejo en lugar de iniciar un litigio. En caso de que los clientes de los REALTORS® quieran someter a mediación o arbitraje los conflictos contractuales surgidos de transacciones inmobiliarias, los REALTORS® mediarán o arbitrarán dichos conflictos de acuerdo con las políticas de su consejo, siempre y cuando los clientes acuerden aceptar como vinculante cualquier acuerdo o fallo que surja de ello.

La obligación de someterse a mediación o arbitraje contemplada en este artículo, incluye la obligación de los REALTORS® principales de hacer que sus empresas se sometan a mediación o arbitraje y que acepten como vinculante cualquier acuerdo o fallo que surja de ello.

La presentación de un litigio y la negativa de los REALTORS® de renunciar al mismo en un litigio que podría someterse a arbitraje, constituye una negación a arbitrar.

El Artículo 17 no exige que los REALTORS® sometan el conflicto a mediación en aquellas circunstancias en que todas las partes involucradas en el conflicto informen al consejo por escrito su decisión de no mediar a través de las instalaciones del consejo.

El hecho que todas las partes se nieguen a participar en una mediación no libra a los REALTORS® del deber de someter el conflicto a arbitraje. El Artículo 17 no exige a los REALTORS® arbitrar en aquellas circunstancias en que todas las partes del conflicto informen al consejo por escrito que prefieren no someterse al arbitraje ante el consejo.

De no haber un convenio escrito estipulando lo contrario, los REALTORS®, cuando actúen exclusivamente como principales en una transacción inmobiliaria, no tienen obligación de recurrir al arbitraje de los conflictos con otros REALTORS®.

De conformidad con el Artículo 17, son conflictos específicos no contractuales los siguientes:. La obligación de recurrir al arbitraje establecida en el artículo 17 también abarca las disputas entre los REALTORS® principales en estados diferentes en casos donde, por falta de un acuerdo de arbitraje establecido entre las asociaciones, el REALTOR® principal que pida el arbitraje accede a presentarlo en la jurisdicción de, viajar a, participar en y estar sujeto a cualquier compensación que se otorgue como resultado del arbitraje realizado por la asociación del REALTOR® demandado, en casos donde la asociación del REALTOR® demandado determine que existen fundamentos para el arbitraje de la disputa.

Se informa al lector acerca de las siguientes normas aprobadas por el Consejo Directivo de la Asociación Nacional:. Al iniciar una demanda por presunta violación del Código de Ética Profesional por un REALTOR®, el cargo debe consistir en una presunta violación de uno o más de los artículos del código.

Se podrán citar Normas de conducta en apoyo del cargo. Las Normas de conducta sirven para aclarar las obligaciones éticas impuestas por los diversos artículos y suplementos, y no son un substituto de las interpretaciones de casos en Interpretaciones del Código de Ética Profesional. De vez en cuando, se realizan modificaciones a las Normas de conducta y se aprueban nuevas Normas de conducta adicionales.

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Los propietarios de viviendas elegibles pueden obtener pagos únicos de hasta dólares gracias a un programa de devolución de créditos Reembolso pagado al dueño del inmueble registrado en diciembre del año, se traspasa con la venta del inmueble; El solicitante puede ser el futuro propietario En cambio, si el vendedor se arrepiente de una reserva inmobiliaria tiene que devolver el doble del dinero al comprador a modo de restitución

Oferta de reembolso inmobiliario - Missing Los propietarios de viviendas elegibles pueden obtener pagos únicos de hasta dólares gracias a un programa de devolución de créditos Reembolso pagado al dueño del inmueble registrado en diciembre del año, se traspasa con la venta del inmueble; El solicitante puede ser el futuro propietario En cambio, si el vendedor se arrepiente de una reserva inmobiliaria tiene que devolver el doble del dinero al comprador a modo de restitución

En base a eso, se arma el documento de la reserva, y deberá firmarla el comprador y el corredor inmobiliario. En ese momento inicia el proceso de negociación, donde ambas partes tienen que ponerse de acuerdo en las condiciones de compra-venta que vimos anteriormente en el modelo de reserva inmobiliaria.

Una vez que las condiciones de compra-venta del inmueble estén pactadas por ambas partes y hayan llegado a un acuerdo, aconsejamos tomar un refuerzo. El refuerzo sirve para asegurar la venta inmobiliaria. Te recomendamos este artículo para profundizar más acerca del proceso de cierre de una venta.

Escriturar la propiedad, según lo negociado entre ambas partes. Para este momento, quién sería el escribano, dónde se entregaría el dinero y cuándo se toma posesión de la propiedad por parte del nuevo dueño ya debería estar acordado. A partir de ahí, tu trabajo ya está hecho y solo queda recibir los honorarios.

Hasta acá, ya te contamos los puntos más importantes a la hora de planificar y ejecutar una reserva inmobiliaria. Ahora queremos contarte cómo actuar en caso que alguna no prospere: quién debe quedarse con la reserva y en qué casos tenés que devolverla.

Una de las partes importantes para tomar una reserva es saber qué pasa si el oferente o el comprador se arrepiente de seguir adelante con la compra o venta de la propiedad.

Si el posible comprador se arrepiente de realizar una reserva inmobiliaria, después de haber firmado el documento y de que el vendedor haya aceptado las condiciones de venta, pierde el monto que entregó. No le será devuelta la plata. En cambio, si el vendedor se arrepiente de una reserva inmobiliaria tiene que devolver el doble del dinero al comprador a modo de restitución.

Es por eso que, como agente inmobiliario, tenés que conocer bien a tu cliente, sus gustos y sus necesidades para ofrecerle una negociación que lo beneficie y evitar devolver reservas.

Si durante la negociación después de una reserva inmobiliaria , ambas partes no pueden ponerse de acuerdo, vas a tener que devolver la reserva para poder seguir mostrando la casa y dar con otro comprador interesado.

Como corredor inmobiliario es importante saber la necesidad de venta que tiene tu cliente, así evitar reservas que después haya que devolver.

Si sabés, por ejemplo, que tu cliente espera vender la propiedad en mil USD y el posible comprador oferta 80 mil USD, no conviene que haga una reserva ya que es difícil llegar a un acuerdo. Al llenar el contrato de reserva de propiedad, también se completa una ficha de negociación.

En esa ficha se incluyen todas las variables objetivas que se van a negociar, como el precio, la moneda de pago y la forma, entre otras cuestiones en las que tienen que acordar ambas partes. Hay muchas variables importantes más allá del precio en las que hay que acordar.

La forma de pago puede ser un punto de quiebre. Si el comprador quiere efectuar la transacción en cuotas, y el vendedor necesita la plata en el momento, no van a llegar a un acuerdo. Es por eso también que necesita s saber las condiciones de venta de tu cliente de antemano.

Las diferencias entre la intención de compra y la intención de venta para poder llegar a un acuerdo, hay que categorizarlas. Las podés dividir en problemas irresolubles y problemas solucionables. Si hay muchos del primer tipo es mejor devolver la reserva cuanto antes para volver a poner la propiedad en el mercado lo más rápido posible , y así conseguir otra.

Selecciónelo e introduzca su tipo de entidad y su relación con la propiedad Rellena todas las secciones de la pantalla «Solicitud de devolución de la propiedad» y sigue las instrucciones que aparecen en pantalla para enviar la solicitud de reembolso.

El número de OPA y la dirección de la propiedad son necesarios para completar la solicitud de reembolso. Debido a que el volumen es superior al normal, espere de ocho a 10 semanas para procesar las solicitudes. Agradecemos su comprensión durante este tiempo. Si su compañía hipotecaria le otorga permiso para solicitar un reembolso, debe incluir una carta de la compañía hipotecaria, en papel membretado, autorizando a la Ciudad a entregarle los fondos.

Se requiere un comprobante de pago. Descuentos LOOP y apelaciones de asesoramiento para En el caso de los reembolsos relacionados con las apelaciones de LOOP o de asesoramiento inmobiliario de , tu formulario de solicitud de reembolso también debe incluir el motivo por el que solicitas el reembolso.

Formularios e instrucciones Formulario de petición de reembolso. Nacimiento, matrimonio y eventos de la vida. Negocios y autoempleo. Coches, estacionamiento y transporte.

Crimen, ley y justicia. Cultura y recreación. Diversidad, inclusión, accesibilidad e inmigración. Debe conocer estas condiciones antes de enviar una oferta a un vendedor para que no sea una víctima. Recuperará su dinero si no se aprueba el financiamiento o si descubre un defecto durante la inspección de la vivienda.

Sin embargo, si renuncia a todas sus contingencias y abandona un trato debido a la competencia en el mercado, puede correr un grave riesgo de perder su dinero.

Debe haber un marco de tiempo específico en su contrato para asegurar el financiamiento y realizar las inspecciones. Sin embargo, si decide anular el contrato después de la expiración de estos plazos, podría perder su depósito.

Puede solicitar por escrito una extensión de contrato si necesita más tiempo por cualquier motivo. El anticipo depositado sirve como protección para el vendedor por la decisión de sacar el hogar del mercado debido a su oferta. Por lo tanto, si no se siente bien sin ningún motivo que pueda vincularse con el defecto de la propiedad o la aprobación del préstamo, es posible que no pueda recuperar su depósito.

En este caso, el vendedor tiene el derecho legal de demandarlo por incumplimiento de contrato. Se le puede pedir que cargue con los costos adicionales en los que incurrió el vendedor en el proceso, que podrían ser más que su depósito inicial.

Por lo tanto, debe tener cuidado al comprar una casa asegurándose de contratar a un profesional de bienes raíces de confianza que entienda las complejidades de la industria. Realmente puede perder su dinero si no representó honestamente su situación financiera.

Si está haciendo una oferta, asegúrese de basar su capacidad para comprar la casa en los ingresos y los activos que son reales.

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¿Si me retiro de un proyecto de vivienda me devuelven el 100% del dinero? Ciudad de Filadelfia

By Kele

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