Directrices de autorización de casinos

Si los organismos señalados fueren requeridos por la Superintendencia para emitir pronunciamiento simultáneamente respecto de más de una oferta técnica, cada una de ellas deberá evaluarse de manera independiente, sin efectuar una comparación entre ellas.

Para los fines previstos en el presente artículo, el Superintendente pondrá a disposición del intendente y del alcalde respectivo, para conocimiento de los organismos correspondientes, solo aquellos antecedentes indispensables para que dichas instancias regionales y municipales emitan los informes requeridos.

El pronunciamiento que emita cada uno de los referidos organismos deberá ser comunicado al Superintendente por el intendente y alcalde respectivos, mediante oficio.

Al efecto, el referido Servicio podrá acompañar los estudios y antecedentes que estime pertinentes para mejor fundar el informe requerido. De igual forma, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se pronunciará respecto de las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento del casino de juego y de su entorno inmediato.

b La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones, que considerará los siguientes subfactores de evaluación:. Consistencia de la ubicación y diseño de las instalaciones con el plan regulador de la comuna de emplazamiento;.

Consistencia del diseño, calidad y seguridad de las instalaciones con la normativa vigente;. e Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización, para lo cual la Superintendencia de Casinos de Juego podrá solicitar información, pertinente al factor de evaluación, a distintos organismos, públicos o privados que estime procedentes, encontrándose entre ellos la Intendencia Regional y Municipalidad respectivas, y.

f El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por el solicitante:. Inversión total del proyecto, según contemple el programa de inversiones a desarrollar, debiendo considerarse los inmuebles existentes a valor de avalúo fiscal.

Asimismo, la Superintendencia está además facultada para recabar cualquier otro informe, estudio o investigación, de origen público o privado, que estime conveniente para mejor evaluar y resolver la respectiva oferta. Para estos efectos, la Superintendencia dictará instrucciones destinadas a evitar el referido contacto entre sus funcionarios y los oferentes o con las personas naturales o jurídicas con quienes dicho organismo celebre algún contrato en el contexto del proceso de otorgamiento de permiso de operación.

El informe emitido por la Intendencia regional: hasta puntos, evaluados de la siguiente forma:. a Respecto del mérito de la comuna de emplazamiento propuesta por la sociedad postulante para la instalación del casino de juego: 0 o 60 puntos; y. b Respecto del impacto del proyecto en la estrategia de desarrollo regional: 0 o 40 puntos;.

b Respecto de la viabilidad logística del proyecto, esto es, la factibilidad técnica de llevarlo a cabo: 0 o 50 puntos;. El informe del Servicio Nacional de Turismo, respecto de la calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se postula: hasta puntos;.

El informe emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sobre las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato: hasta puntos;.

Las cualidades del proyecto y su plan de operación: hasta puntos, considerando al efecto la siguiente desagregación de factores específicos:. a Incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento: hasta puntos;.

b La ubicación, diseño y calidad de las instalaciones: hasta puntos;. d La conexión con los servicios y vías públicas: hasta puntos;. e Los efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización: hasta puntos.

Para la evaluación de este factor se tomará en consideración lo informado por los organismos requeridos por la Superintendencia, según lo haya estimado procedente, entre los que se encuentran la Municipalidad y la Intendencia respectivas; y.

f El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la sociedad oferente: hasta puntos. La Superintendencia definirá, en las bases técnicas correspondientes a cada proceso, un monto mínimo de inversión a partir de la estimación fundada y predecible para el cupo para el cual se solicita el permiso de operación.

Dicho monto garantizará un pontaje al menos de 50 puntos, y toda inversión por debajo de este mínimo obtendrá 0 puntos.

Las bases establecerán la escala de evaluación con que se aplicarán los puntajes entre 50 y El puntaje ponderado total del proyecto corresponderá al valor porcentual, entre 0 y , que resulte de la suma de los puntajes de los cinco criterios mencionados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo; dividido por el máximo puntaje posible para el oferente de acuerdo a la metodología de evaluación, multiplicado por la cifra Para los efectos de la evaluación y ponderación de los factores señalados en el presente numeral, la Superintendencia, en ejercicio de sus atribuciones, podrá encomendar fundadamente estudios e informes de los organismos que estime convenientes.

En caso que no se cumpla la inversión mínima señalada, el proyecto será evaluado en los mismos términos establecidos en el artículo 33 de este reglamento para el otorgamiento de un permiso;.

Para los efectos de la evaluación y ponderación del monto de la inversión total del proyecto, de que da cuenta el factor consagrado en la letra f del Nº 5 del artículo anterior, los inmuebles en que se encuentren emplazadas las obras e instalaciones del casino amparadas por el permiso de operación vigente, se ponderarán según el avalúo fiscal de aquellos, en la medida que tales obras se encuentren en actual funcionamiento destinado a los fines que se indicó en el permiso de operación que se está renovando.

Se evaluará el desempeño o ejercicio operacional del casino de juego respectivo, teniendo en consideración el informe que al efecto deberá emitir la propia Superintendencia, respecto del período operacional del establecimiento, tan pronto la respectiva sociedad operadora haya presentado su oferta técnica y económica.

El referido informe tendrá como principal antecedente para su elaboración, el estado anual de desempeño operacional que contempla el artículo 52 del presente reglamento. El presente factor podrá tener un máximo de puntos, y se incorporará para efectos de su ponderación al grupo de factores indicados en el inciso segundo del artículo anterior.

El puntaje ponderado total para una solicitud de renovación será calculado tal como el señalado en el artículo 33, con las salvedades indicadas en el presente artículo.

Tres profesionales de planta o a contrata, a quienes se le hayan encargado funciones o cuya formación profesional sea atingente a las labores de evaluación que desempeñarán como integrantes de este comité.

Los funcionarios indicados en las letras d , e y f anteriores, serán solicitados y designados en comisión de servicios de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 41 de la ley Nº El quórum válido para sesionar de este Comité será de, a lo menos, cinco integrantes, debiendo estar entre ellos el Superintendente.

La evaluación que efectúe el Comité respecto de cada propuesta, se recogerá finalmente en un informe fundado, suscrito por todos sus miembros, el cual especificará los acuerdos adoptados al respecto y, en su caso, lo señalado en el artículo 31 de este reglamento.

Dicho informe será de conocimiento público, para cuyo efecto estará disponible en las oficinas de la Superintendencia, pero solo una vez que se haya publicado la resolución de evaluación a que se refiere el artículo 39 de este reglamento.

Los acuerdos de este Comité deberán adoptarse por simple mayoría de los integrantes asistentes y, en caso de empate, el voto del Superintendente dirimirá. Párrafo 7º. Resolución de evaluación y audiencia de apertura de la oferta económica. De requerirse la revisión de los puntajes, el Superintendente deberá pronunciarse en el plazo máximo de cinco días contado desde el requerimiento.

La referida resolución deberá notificarse a las sociedades postulantes de conformidad a lo que establece la ley Nº En dicha sesión el Consejo Resolutivo determinará otorgar, denegar o renovar el permiso de operación solicitado, de acuerdo a las reglas que se establecen en la ley y en el presente reglamento.

Si el empate continúa, resolverá el Consejo Resolutivo fundadamente, de conformidad con sus atribuciones. a No podrá autorizarse el funcionamiento de más de 24 casinos de juego en el territorio nacional ni más de tres casinos de juego en una misma región. No obstante lo anterior, el Consejo deberá mantener la reserva de un permiso de operación, respecto de cada una de aquellas regiones en que no exista ningún casino de juego en funcionamiento ni se haya autorizado la instalación de uno;.

b No podrá autorizarse el funcionamiento de un casino de juego a una distancia vial inferior a 70 kilómetros respecto de cualquier otro casino de juego, según se regula en el artículo 2º de este reglamento;. c No podrá autorizarse en ningún caso la instalación de casinos de juego en el territorio que comprenda la Región Metropolitana;.

d El permiso de operación se otorgará siempre por un plazo de quince años, tanto si se tratare de un permiso originario como de una renovación del mismo. En ningún caso se podrá otorgar un permiso de operación provisorio, y.

e Deberá considerar las normas específicas referidas a la calidad de sede de las comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales, contenidas en el artículo 3º transitorio de la ley Nº Lo dispuesto en las letras a y b precedentes, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 de este reglamento.

La resolución que otorgue o renueve un permiso de operación deberá publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de diez días contado desde su dictación. a Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere y capital de la sociedad solicitante, y cuando correspondiere, la indicación del porcentaje del capital pagado y de los plazos en que deberá enterarse el porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en la letra c del artículo 9º de este reglamento;.

b Indicación de las obras e instalaciones que comprenda el proyecto autorizado, tanto las referidas a la instalación y funcionamiento del casino, como las referidas al proyecto integral si lo hubiere, y su programa de ejecución;. d Ubicación y domicilio del establecimiento en donde necesariamente deberá funcionar el casino de juego que se autoriza;.

f Licencias de juego otorgadas y servicios anexos contemplados en el permiso;. g Número de mesas, máquinas de azar y posiciones de juego del bingo, que comprenda el casino de juego autorizado; y. h El monto de la oferta económica comprometido por la sociedad postulante.

Asimismo, dentro del mismo plazo, dicha sociedad deberá reemplazar el instrumento indicado en la letra d del artículo 12, por otro igualmente a la vista y de carácter irrevocable, por una cantidad en UF equivalente al monto de tres años de la oferta económica, y cuya vigencia deberá considerar todo el período de duración del permiso de operación.

No obstante ello, la Superintendencia podrá autorizar la entrega de la garantía por plazos menores, no pudiendo ser inferior a un año, y debiendo en todo caso renovarse en forma oportuna, lo que será resguardado por la Superintendencia.

De igual forma, la Superintendencia podrá autorizar la sustitución de la garantía, en los últimos tres años de duración del permiso de operación, por una de monto menor, no pudiendo ser de monto inferior a los recursos correspondientes al tiempo restante para la finalización del permiso.

Toda vez que corresponda renovar los instrumentos de garantía antes referidos, en la respectiva oportunidad, de acuerdo a la ley, reglamento y bases técnicas, y aquello no se efectúe, procederá el cobro de las mismas. En la eventualidad de hacerse efectiva la garantía, a que se refiere el inciso segundo de este artículo, los recursos ingresarán al Servicio de Tesorerías para ser puestos a disposición de la municipalidad respectiva.

Las garantías señaladas en este artículo se harán efectivas, por sus respectivos montos, cualquiera que sea el motivo del incumplimiento, de las obligaciones que aquellas resguardan, incluyendo la renuncia y cualquiera que implique el término anticipado del permiso de operación.

Tratándose de la caución de la oferta económica, la Superintendencia determinará, atendido el incumplimiento que da lugar a su cobro, el monto que corresponderá traspasar al Servicio de Tesorerías en los términos antes referidos, debiendo restituir el exceso a la sociedad operadora en caso de ser procedente.

a El proyecto deberá ejecutarse dentro del plazo establecido en el plan de operación, el cual no podrá exceder de dos años contados desde la publicación de la resolución que otorga el permiso de operación;. b Antes del vencimiento del referido plazo, y previa solicitud expresa de la sociedad operadora, la Superintendencia podrá otorgar una prórroga para la ejecución de las obras, la cual podrá concederse solo por una vez y por razones fundadas, por un período que no exceda de 12 meses, tratándose del cumplimiento de las obras de inicio de operación del casino de juego propiamente tal, y por un periodo que no exceda de 18 meses para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto integral.

En todos los casos deberán renovarse oportunamente las garantías a que se refiere el artículo 46;. c Vencidos el respectivo plazo o sus prórrogas, sin que se haya dado cumplimiento a las actividades correspondientes en los términos previstos en la letra e del presente artículo, el permiso de operación se entenderá revocado para todo efecto, no pudiendo aquél solicitarse nuevamente por la misma postulante sino una vez transcurrido tres años, contados desde el vencimiento del respectivo plazo o prórrogas, según corresponda;.

d El incumplimiento a que se refiere el literal anterior dará lugar al cobro de las boletas de garantía indicada en las letras c y d del artículo 12 del presente reglamento o aquellas que las reemplazan de acuerdo al artículo 46;.

e La sociedad operadora que se encuentre en condiciones de iniciar la operación del casino de juego deberá comunicarlo formalmente a la Superintendencia, la que dispondrá de un plazo de 30 días para verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades, como asimismo el pleno cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo permiso de operación.

Una vez verificado dicho cumplimiento, ésta expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación del casino de juego. Si la Superintendencia observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución. En este caso, el operador deberá subsanar tales observaciones en el plazo que al efecto le fije la Superintendencia y solicitar una nueva revisión, con el objeto que se expida el certificado indicado y así poder dar inicio a la operación.

Si en definitiva, la Superintendencia resolviera que las observaciones no fueren subsanadas oportunamente se entenderá revocado el permiso de operación, aplicándose al efecto lo dispuesto en las letras c y d precedentes. Bajo ninguna circunstancia podrá autorizarse o iniciarse el funcionamiento parcial de un casino de juego.

El mismo procedimiento establecido en la presente letra, se aplicará por la Superintendencia respecto del cumplimiento, por parte de la sociedad operadora, de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado.

Los términos y condiciones del permiso de operación autorizado y sus antecedentes fundantes, constituyen elementos ineludibles y relevantes para que la Superintendencia verifique el cumplimiento señalado, en particular respecto de la integridad y calidad de las obras e instalaciones comprometidas, como asimismo respecto de la inversión total que haya comprometido el proyecto autorizado; y.

f El certificado que habilita para dar inicio a la operación del casino de juego deberá ser publicado por la Superintendencia en el Diario Oficial, dentro del término de diez días contado desde su otorgamiento. En éste se indicará expresamente la fecha de vencimiento del plazo de 15 años para el ejercicio del respectivo permiso de operación, el cual se computará desde la fecha del referido certificado.

En caso de aumento en el monto de la inversión total del proyecto, deberá ser igualmente caucionado de modo de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 de este reglamento. Una vez expedido el certificado a que se refiere el artículo precedente, la Superintendencia podrá autorizar las modificaciones sustanciales que se introduzcan al establecimiento en que funciona el casino de juego.

En caso de perderse alguna de dichas condiciones, la Superintendencia podrá revocar el permiso de operación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley Nº Para estos efectos, la Superintendencia mediante resolución que expedirá conjuntamente con el certificado de inicio de operaciones a que se refiere el artículo 47 de este reglamento, determinará las referidas circunstancias.

Al efecto, no podrá invocarse, bajo ninguna circunstancia, un determinado permiso de operación para la habilitación y funcionamiento de otros establecimientos por la misma sociedad operadora, como tampoco para establecer sucursales del casino de juego amparado en el respectivo permiso.

Para los efectos de lo dispuesto precedentemente, la Superintendencia, una vez presentada la referida solicitud de ampliación por la sociedad operadora, requerirá todos los antecedentes que aquella estime pertinentes y necesarios para evaluar dicha solicitud, los cuales deberán presentarse en el plazo que al efecto fije el Superintendente.

Asimismo, y solo una vez transcurridos cinco años desde el inicio de la operación del casino de juego, la sociedad operadora podrá solicitar la reducción de una o más de las licencias de juego o servicios anexos contemplados en el permiso de operación. En todo caso, la Superintendencia no dará curso a aquellas solicitudes de reducción que impliquen una infracción al mínimo de categorías de juegos o servicios anexos que legal y reglamentariamente deben prestarse por toda sociedad operadora.

Las solicitudes de ampliación o reducción reguladas en el presente artículo, serán evaluadas por la Superintendencia, en virtud de los antecedentes aportados por la solicitante o recabados por el propio Servicio.

Corresponderá al Consejo Resolutivo resolver, dentro del plazo de 30 días, las diversas solicitudes de ampliación o reducción, sobre la base de la proposición que al efecto deberá realizar el Superintendente. Para los efectos señalados, la Superintendencia acumulará cada cuatro meses las distintas solicitudes antes de someterlas todas ellas a la resolución del Consejo.

La decisión del Consejo se formalizará mediante resolución y será informada por la Superintendencia al representante de la solicitante.

Solo las resoluciones que den curso a las solicitudes, sean éstas de ampliación o de reducción, deberán ser publicadas en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su dictación.

Por su parte, los aumentos o disminuciones en el número de mesas, máquinas o posiciones de juego del bingo, que efectúe el operador respecto de cualquiera de los juegos amparados por una licencia, deberán ser comunicados a la Superintendencia previamente a su implementación; ello, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 5º de la ley.

Lo dispuesto en el inciso precedente, se entiende sin perjuicio de las variaciones en la apertura y cierre de mesas, máquinas o posiciones de juego del bingo que el operador puede efectuar durante la operación cotidiana del casino, en consideración a la afluencia de jugadores, hora, días de la semana o estacionalidad, conforme se establece en el respectivo reglamento.

El territorio correspondiente a la comuna de Arica no será considerado para efectos de computar el límite de casinos de juego a autorizarse y funcionar en el país;. La referida comuna tampoco será considerada dentro del territorio de la Región de Arica y Parinacota, para efectos de limitar a tres el número máximo de casinos de juego a autorizarse y funcionar en una misma región;.

Asimismo, dentro del referido territorio comunal, no se aplicará el límite vial mínimo de 70 kilómetros que debe existir entre diversos casinos de juego;. Las sociedades solicitantes se regirán plenamente por las disposiciones del artículo 9º del presente reglamento, salvo en lo relativo al capital social mínimo, cuyo monto no podrá ser inferior al equivalente a veinte mil unidades de fomento, el cual deberá estar suscrito y pagado al momento de la constitución de la respectiva sociedad;.

La solicitud de permiso de operación deberá acompañarse de los siguientes antecedentes: a La ubicación, planos y títulos de la propiedad del establecimiento y el certificado de recepción final de las construcciones otorgado por la Dirección de Obras Municipales competente; b la escritura social y demás antecedentes relativos a la constitución de la sociedad operadora, los acuerdos de las juntas de accionistas y del directorio, así como los poderes de los gerentes y apoderados; c los antecedentes personales y comerciales de los socios, gerentes y apoderados; d los juegos de azar y los servicios anexos que se pretende explotar, y e el plan de operación;.

Constituirá condición mínima y necesaria para el otorgamiento de un permiso de operación en la referida comuna, que el casino de juego sea anexo a una inversión en estructura turística que se realizará en terrenos propios del solicitante y que comprenda la construcción de un hotel de a lo menos ochenta dependencias habitacionales, restaurantes, bares, sala de convenciones o eventos similares, caja de cambio de moneda extranjera y piscinas; y.

El permiso de operación se otorgará por la Superintendencia, de conformidad al procedimiento establecido en el presente reglamento, y por el plazo legal de 15 años.

En todo lo que no fuere contrario a las particularidades contempladas precedentemente, se aplicarán en plenitud todas las disposiciones establecidas en el presente reglamento, en materias de período de presentación de ofertas técnicas y económicas, evaluación de las mismas, procedimiento de autorización de permisos de operación, desarrollo del permiso de operación y causales de extinción y revocación de tales permisos, entre otras.

Sin perjuicio del régimen especial de otorgamiento de permisos de operación contemplado en el presente artículo, a los casinos de juego autorizados en la comuna de Arica se les aplicará, en todo lo demás, el régimen general.

Tales naves deberán tener una capacidad superior a pasajeros con pernoctación; efectuar navegación marítima en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y tener por función principal el transporte nacional o internacional de pasajeros con fines turísticos, todo lo cual deberá acreditarse debidamente y a satisfacción de la Superintendencia;.

Los juegos que se autoricen solo podrán desarrollarse dentro del circuito turístico declarado ante la Superintendencia por la sociedad solicitante y solo desde que la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a puerto. Con todo, el circuito turístico en el cual se autorice la explotación de juegos de azar no podrá tener una duración inferior a tres días y su cobertura deberá comprender a lo menos un recorrido de millas náuticas;.

El titular del permiso de operación para la explotación de los juegos autorizados deberá ser una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier título de la nave, y cumplir en lo que fuere pertinente con lo dispuesto en el artículo 9º del presente reglamento.

Para todos los efectos de la ley y este reglamento, la sociedad operadora deberá fijar su domicilio en una de las comunas cuyo puerto esté comprendido en el circuito turístico de la nave. Conforme a la capacidad de pasajeros de la nave, solo podrán autorizarse las siguientes categorías de juegos, en la cantidad y proporción que a continuación se establece:.

Sin perjuicio de las causales legales de extinción de un permiso de operación, en los casos regulados en este artículo éste se extinguirá también por cancelación de la inscripción en el Registro de Matrícula de la nave, de conformidad con el artículo 21 del decreto ley Nº 2.

No obstante el régimen especial para el otorgamiento de permisos de operación contemplado en el presente artículo, regirán además las disposiciones de la ley Nº Artículo segundo: Derógase el decreto supremo Nº , del Ministerio de Hacienda, de , que aprobó el reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley Artículo primero transitorio.

En los procesos de otorgamiento de los permisos de operación de las comunas referidos en el inciso anterior, las bases técnicas a que se refiere el artículo 12 de este reglamento deberán considerar las condiciones especiales determinadas por el Consejo Resolutivo de la Superintendencia, a propuesta de esta última, previa audiencia de los respectivos alcaldes, a que hace referencia el artículo tercero transitorio de la ley Nº La propuesta de condiciones especiales de la Superintendencia, deberá procurar contener los siguientes atributos: Deberán ser claras, previamente conocidas, específicas y objetivamente evaluables; no podrán implicar de modo alguno un trato arbitrariamente discriminatorio que favorezca o perjudique a potenciales postulantes a los permisos ya señalados; y, que la evaluación de dichas condiciones sea efectuada en términos de revisar que las ofertas cumplan o no con lo requerido en las bases, por lo que, si el oferente no cumple con alguna de las referidas condiciones especiales, no será sometido a evaluación, poniéndose término a la misma en la resolución de evaluación.

Artículo segundo transitorio. La Superintendencia de Casinos de Juego, en el ejercicio de la facultad interpretativa que le confiere el número 7 del artículo 42 de la ley Nº Artículo Decreto 77, HACIENDA N° 1 D. Durante el tiempo en que dure la prórroga señalada en este artículo, las sociedades operadoras deberán mantener vigente la garantía a que se refieren los literales j y k del artículo 20 de la ley Anótese, tómese razón y publíquese.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda. La fianza podrá constituirse en metálico, por aval bancario o póliza de caución individual, y deberá mantenerse en constante vigencia y por la totalidad de su importe durante todo el período de validez de la autorización.

La fianza quedará afecta al pago forzoso de las sanciones pecuniarias que los órganos de los Ministerios de Hacienda e Interior impongan a la Sociedad titular del Casino, así como de los premios que deban ser abonados a los jugadores.

e Relación del Director de Juegos y de los Subdirectores o de los Miembros del Comité de Dirección, en su caso, y del personal de Juegos, Secretaría-Recepción, Caja y Contabilidad que vaya a prestar servicios en el Casino, con especificación de sus nombres, apellidos, edad, nacionalidad, estado civil, domicilio y número del documento nacional de identidad o pasaporte en caso de extranjeros, acompañando certificado negativo de antecedentes penales de todos ellos, o documento de valor equivalente si se tratase de extranjeros.

f Relación detallada de los juegos a practicar, con indicación del número de mesas correspondiente a cada uno de ellos y de los límites mínimos y máximos, en su caso, de las apuestas en cada juego.

h Indicación de las casas suministradores del material de juego a emplear, así como de los modelos, en su caso. Recibidas la solicitud y documentación a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio del Interior ordenará practicar la inspección oportuna para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la instalación y demás obligaciones legalos.

La inspección habrá de ser practicada en presencia del Director de Juegos y de un representante de la Sociedad titular, y de la misma se levantará acta.

Verificada la inspección, la Comisión Nacional del Juego formulará propuesta, resolviendo el Ministro del Interior en el sentido de otorgar o denegar la autorización solicitada.

La denegación sólo podrá acordarse por incumplimiento de requisitos previa su constatación en el acta de inspección, y se reflejará en resolución motivada, en la que se concederá un plazo proporcionado para subsanar las deficiencias observadas. Transcurrido dicho plazo, volverá a practicarse la oportuna inspección, y si su resultado fuese negativo, el Ministerio del Interior, previo informe de la Comisión Nacional del Juego, dictará resolución declarando caducada la autorización de instalación.

a Las especificaciones a que se refieren los apartados a , b , c e i del artículo b Las fechas de apertura y cierre de las temporadas de funcionamiento del Casino, o la autorización de funcionamiento permanente.

d La relación de los juegos autorizados y número de mesas o elementos para ello. e Los límites mínimos y máximos, en su caso, de las apuestas. A instancia del solicitante, la resolución podrá autorizar, para cada uno de los juegos o para mesas determinadas, una banda de fluctuación de límites mínimos de apuestas.

f Los plazos para la apertura de la totalidad de los servicios del Casino, si no entrarán todos simultáneamente en servicio. Si la autorización de apertura y funcionamiento se refiriese a una instalación provisional, se hará constar la fecha tope para proceder a la apertura de la instalación definitiva.

g Los nombres y apellidos del Director de Juegos, de los Subdirectores y de los Miembros del Comité de Dirección, en su caso. i La prohibición de ceder, a título oneroso o gratuito, la autorización otorgada. La resolución será comunicada, con traslado de copia literal de la misma, a la Comisión Nacional del Juego, Gobierno Civil, Ministerio de Hacienda y Secretaría de Estado de Turismo, y se notificará a la Sociedad interesada.

Si la autorización introdujese modificaciones respecto de lo solicitado por la Sociedad, ésta deberá manifestar su conformidad o reparos en el plazo de diez días desde la notificación. En el segundo caso, el Ministerio del Interior resolverá sobre los reparos y lo notificará a la Sociedad, que deberá manifestar su aceptación en el plazo que se señale, quedando caducada la autorización en otro caso.

Dentro de los treinta días siguientes a la apertura al público del Casino, la Sociedad titular deberá presentar en la Comisión Nacional del Juego los siguientes documentos:.

a Copia de la licencia municipal de apertura del establecimiento, o documento justificativo de haberla solicitado con anterioridad a la fecha en que Casino inicie su funcionamiento. c Copia de los contratos de trabajo o de prestación de servicios del personal a que se refiere el apartado e del artículo d Comunicación de la fecha exacta en que se produjo la apertura al público del Casino, a efecto del cómputo de los plazos a que se refiere el artículo siguiente.

La autorización de apertura y funcionamiento se concederá inicialmente por plazo de un año con carácter provisional, y será renovable por períodos sucesivos de diez años.

El plazo de duración de la autorización provisional se computará a partir del día siguiente a aquel en que se produjo la apertura al público del Casino; el plazo de las Autorizaciones definitivas a contar del día siguiente a aquel en que expirase la vigencia de la precedente.

Seis meses antes, como mínimo, de la fecha de expiración de cada plazo de vigencia de la autorización, la Sociedad titular habrá de instar del Ministerio del Interior la renovación de la autorización, el cual resolverá previo informe del Gobierno Civil y de la Comisión Nacional del Juego.

La denegación de la solicitud, en su caso, habrá de ser motivada, y sólo podrá acordarse cuando concurra alguno de los siguientes motivos:. a La concurrencia de alguna de las causas que, conforme a lo dispuesto en el capítulo VIII del presente Reglamento, dan lugar a la revocación o a la suspensión de la autorización.

b Haber sido sancionada la Sociedad titular por dos veces, como mínimo, con sanciones pecuniarias que excedan cada una de ellas de quinientas mil pesetas. c El manifiesto descuido en la conservación de las instalaciones o en la prestación de los servicios complementarios obligatorios y la negligencia notoria en la llevanza del negocio.

Si la autorización de apertura y funcionamiento del Casino se hubiera otorgado para una instalación provisional, la autorización inicial por un año sólo podrá renovarse por períodos de igual duración hasta la entrada en funcionamiento de la instalación definitiva.

La apertura de ésta deberá ser autorizada y tramitada en la forma prevista por los artículos 13 a 16 del presente Reglamento, no siendo precisa la presentación de los documentos que, aportados para la instalación provisional, fuesen válidos para la definitiva.

Si la apertura de la instalación definitiva se produjese antes de transcurrir un año desde la entrada en funcionamiento de la instalación provisional, la autorización se otorgará por el período que reste del indicado año, haciendo constar en la misma el plazo para solicitar la renovación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

Si la apertura de la instalación definitiva no se produjese en el plazo señalado en la autorización de instalación o en las prórrogas concedidas, la caducidad de la autorización de instalación que se acuerde conllevará la de la autorización de apertura y funcionamiento otorgada para la instalación provisional.

No obstante lo dispuesto en el apartado primero, la Comisión Nacional del Juego procederá cada dos años, como mínimo, a la revisión completa de las instalaciones del Casino y de todas las restantes circunstancias previstas en los artículos 4. º y 14, al objeto de comprobar el grado de mantenimiento y el cumplimiento de las condiciones previstas en las Autorizaciones otorgadas.

El contenido de las Autorizaciones de instalación y de las de apertura y funcionamiento podrá ser modificado por el Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, y previa solicitud de la Sociedad titular.

A tal efecto se tendrán en cuenta las siguientes normas:. a Las transmisiones de acciones sólo requerirán autorización previa cuando, por sí solas o acumulativamente, supongan el cambio de titularidad de mas del 5 por del capital social, o cuando, cualquiera que sea el número de acciones transmitidas, el adquirente sea extranjero.

En todo caso, la Sociedad deberá comunicar a la Comisión Nacional del Juego todas las transmisiones de acciones que no requieran autorización previa dentro de los quince días siguientes a la conclusión del acuerdo.

b Si el adquirente de las acciones fuese una Sociedad u otra persona jurídica, la autorización podrá condicionar la transmisión a la sujeción de la Entidad adquiriente al régimen de autorización para la transmisión de sus acciones previsto en el apartado anterior o a la modificación de su régimen jurídico.

c La modificación del emplazamiento del Casino de Juego, tanto en su instalación provisional como definitiva, sólo podrá ser autorizada previo informe del Ayuntamiento y del Gobierno Civil correspondientes, debiendo llevarse a cabo por aquél la información pública a que se refiere el apartado segundo del artículo 8.

Si la modificación de emplazamiento supusiera la ubicación del Casino fuera del término municipal de origen, deberá recabarse informe de ambos Ayuntamientos y de la Diputación Provincial.

En ningún caso podrá autorizarse el cambio de emplazamiento fuera de la provincia de origen, lo que deberá tramitarse como petición de nueva autorización de instalación y con sujeción al Capítulo II del presente Reglamento. d La modificación del régimen de actividad del Casino, en cuanto a horario máximo de funcionamiento, requerirá el informe previo del Gobierno Civil.

Si la modificación afectase a la temporada de apertura, se requerirá además el informe previo del Ayuntamiento correspondiente. La modificación de extremos o circunstancias dol Casino no contenidas en las autorizaciones de instalación o de apertura y funcionamiento requerirán la autorización previa del Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, en los siguientes casos:.

a Modificar la escritura de constitución o Estatutos de la Sociedad en cuanto al régimen jurídico de las acciones y a la estructura y facultades de los órganos de administración. c Constituir cargas reales de cualquier naturaleza sobre el inmueble o inmuebles en que el Casino se asiente.

d Introducir modificaciones sustanciales en el edificio o locales del Casino o en sus medidas de seguridad. La contratación de nuevo personal de Juegos y de Caja que vaya a prestar servicio en el Casino sólo podrá ser efectuada previa la expedición del documento profesional a que se refiere el artículo 26 del presente Reglamento.

La expedición del documento supondrá la autorización de la modificación de la plantilla. La dirección de los juegos y el control de su desarrollo corresponden primariamente al Director de Juegos, sin perjuicio de las facultades generales que correspondan a los órganos de dirección o administración de la Sociedad titular.

El Director de Juegos deberá ser auxiliado en el desempeño de sus funciones por un Comité de Dirección o, si no existiera éste, por uno o varios Subdirectores.

La existencia de Comité de Dirección no excluirá el nombramiento de Subdirector o Subdirectores, si ello se estima necesario. Los Miembros del Comité de Dirección, así como el o los Subdirectores, habrán de ser nombrados por el Consejo de Administración de la Sociedad.

El Comité de Dirección, cuando existiera, estará compuesto como mínimo por cuatro miembros, uno de los cuales habrá de ser necesariamente el Director de Juegos; deberán ser españoles, mayores de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles.

Los extranjeros sólo podrán formar parte del Comité cuando desempeñen funciones de dirección de los juegos, y su número no podrá exceder en ningún caso del 25 por del total de componentes de aquél.

Esto no obstante, si además del Comité existieran uno o varios subdirectores, y el Director de Juegos y uno al menos de los subdirectores fuese extranjero, todos los Miembros del Comité de Dirección deberán ser españoles.

El Subdirector o Subdirectores habrán de ser, asimismo, mayores de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles. Si existiera más de un Subdirector, y el Director de Juegos fuese extranjero, uno al menos de los Subdirectores deberá ser español. Si en el Casino no existiera Comité de Dirección, el Subdirector o Subdirectores asumirán las funciones que el presente Reglamento atribuye a aquél.

El nombramiento del Director de Juegos y de los restantes Miembros del Comité de Dirección y, asimismo de los Subdirectores, en su caso, requerirá la aprobación del Ministerio del Interior, la que se otorgará, en su caso, en la autorización de apertura y funcionamiento. Dichas personas serán provistas del documento a que alude el artículo La aprobación a que se refiere el apartado anterior podrá ser revocada en caso de incumplimiento grave de sus funciones o por razones de oportunidad, que el Ministerio apreciará discrecionalmente.

La revocación de la aprobación se efectuará previo informe de la Comisión Nacional del Juego, tendrá carácter motivado y obligará a la Sociedad a removerle de su puesto. En caso de muerte, incapacidad, dimisión o cese de las personas a que se refiere el apartado primero, la Sociedad deberá comunicarlo dentro de los dos días siguientes al Ministerio del Interior.

En el caso del Director de Juegos, la Sociedad nombrará transitoriamente para asumir sus funciones, y de forma inmediata, a uno de los Subdirectores, si existieran, o a uno de los restantes Miembros del Comité de Dirección, lo que se comunicará al Ministerio en el mismo plazo.

Dentro de los quince días siguientes al cese, la Sociedad deberá proponer al Ministerio del Interior la persona que haya de sustituir al cesado, acompañando los datos y documentos previstos en el apartado e del artículo 14, así como, en su caso, el contrato de prestación de servicios.

El Director de Juegos, los subdirectores, en su caso, y los demás Miembros del Comité de Dirección son los responsables de la ordenación y correcta explotación de los juegos ante el Ministerio del Interior y la Sociedad titular, dentro de los términos de la autorización administrativa y de las normas del presente Reglamento y del Catálogo de Juegos.

Sólo ellos podrán impartir órdenes al personal de Juegos, conforme al reparto de funciones que entre los mismos establezcan los órganos rectores de la Sociedad. Es deber del Director de Juegos permanecer en el Casino durante las horas en que los juegos se celebren. Si hubiere de ausentarse, deberá ser sustituido de inmediato por uno de los Subdirectores o por un miembro del Comité de Dirección; cuando la ausencia fuese momentánea y, en todo caso, no superior a un día, podrá ser sustituido también por uno de los inspectores o empleados de control de la máxima categoría existente en el Casino.

El nombre del sustituto deberá ser puesto acto seguido en conocimiento del funcionario encargado del control del Casino. El Director de Juegos, los Subdirectores y los demás miembros del Comité son solidariamente responsables de la custodia del material de juegos existente en el Casino, de los ficheros de jugadores y demás documentación, así como de la correcta llevanza de la contabilidad específica de los juegos.

Todos los objetos indicados deberán hallarse permanentemente a disposición de los funcionarios encargados del control del Casino que lo soliciten. Está prohibido al Director de Juegos, a los Subdirectores y a los Miembros del Comité de Dirección:.

a Participar en los juegos, bien directamente o bien mediante persona interpuesta. b Desempeñar funciones propias de los empleados de las salas de juego. Esto no obstante, los Subdirectores podrán sustituir transitoriamente a los Inspectores en el desempeño de su función, previa comunicación al funcionario encargado del control del Casino, pero en ningún caso a los Croupiers.

c Recibir por cualquier título participaciones porcentuales de los ingresos brutos del Casino o de los beneficios de los juegos, salvo los dividendos que puedan corresponderles si fueren accionistas de la Sociedad. d Participar en la distribución del tronco de propinas a que se refiere el artículo 28, apartado 4.

Todo el personal de servicio en las salas de juego, así como el de Secretaría, Recepción, Caja y Contabilidad, habrá de ser contratado por escrito, siéndole de aplicación la legislación laboral vigente, sin perjuicio de las normas especiales que pueda dictar el Ministerio de Trabajo, oída la Comisión Nacional del Juego, y de los Convenios Colectivos que puedan concluirse.

Los ceses que, por cualquier causa, se produzcan en el personal a que se refiere el apartado anterior serán comunicados por la Sociedad al Gobernador civil y a la Comisión Nacional del Juego, dentro de los cinco días siguientes, a través del funcionario encargado del control del Casino.

Sólo el personal debidamente autorizado por la Comisión Nacional del Juego podrá prestar servicios en los Casinos de Juego. Dicha autorización se efectuará a través de la expedición del oportuno documento profesional, del que habrán de estar provistos, en todo caso, el Director de Juegos, los Subdirectores, los Miembros del Comité de Dirección, el personal de juegos y sus auxiliares y el personal de Recepción, Caja y Contabilidad.

La expedición del documento profesional tendrá carácter discrecional y podrá ser suspendido o revocado por la Comisión Nacional del Juego, apreciando libremente las condiciones de moralidad y competencia de su titular. El Gobernador civil podrá, por análogas razones, suspender y retirar el documento por plazo no superior a un mes, dando cuenta de ello a la Comisión Nacional del Juego.

La suspensión y revocación del documento profesional privarán a su titular de la posibilidad de ejercer su función en cualquiera de los Casinos y demás locales donde se practiquen juegos de azar de todo el territorio nacional.

b Participar directamente o por medio de tercera persona en los juegos de azar que se practiquen en los Casinos y demás establecimientos de juego existentes en el territorio nacional.

c Percibir participaciones porcentuales de los ingresos brutos del Casino o de los beneficios de los juegos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

f Transportar fichas, placas o dinero durante su servicio en el interior del Casino de forma diferente a la prevista en las normas de funcionamiento de los juegos, o guardarlos de forma que su procedencia o utilización no pudieran ser justificadas.

Las prohibiciones contenidas en los apartados a , c , d y f del número anterior son aplicables a la totalidad del personal que preste servicio en el Casino, sea o no empleado de la Sociedad titular. Las contenidas en los apartados b y g son aplicables al personal de Juegos y sus auxiliares, al personal de Recepción y Caja, así como al personal del servicio de seguridad.

La contenida en el apartado e es aplicable al personal que desempeñe funciones de Croupier o Cambista en las mesas de juego y al personal de Caja. La Sociedad titular del Casino podrá acordar la no admisión de propinas por parte de los jugadores; en cuyo caso habrá de advertirse a éstos en forma claramente visible en el acceso al Casino en el Servicio de Recepción.

Si se admitiesen las propinas, su entrega será siempre discrecional, en cuanto a su ocasión y cuantía. La Comisión Nacional del Juego, a propuesta del Gobernador civil, y previa audiencia de la Sociedad titular, podrá prohibir temporal o definitivamente la admisión de propinas cuando se hubieran cometido abusos en la exigencia o percepción de las mismas.

Queda prohibido al Director de juegos, a los Subdirectores, a los Miembros del Comité de Dirección y al restante personal de juegos solicitar propinas de los jugadores o aceptarlas a título personal. En las salas de juego, las propinas que por cualquier titulo entreguen los jugadores deberán se inmediatamente depositadas en las huchas que a tal efecto existirán en las mesas de juego y, en su caso, en los departamentos de Recepción y Caja, sin que puedan ser guardadas de otra forma, en todo o en parte.

En caso de error o abuso, el Director de Juegos dispondrá lo procedente en cuanto a su devolución. El importe de las propinas se contará al finalizar el horario de juego y se anotará diariamente en una cuenta especial.

La Sociedad titular del Casino deberá someter a la autorización de la Comisión Nacional del Juego los criterios de distribución del tronco de propinas. El tronco estará constituido por la parte de la masa global de propinas con cargo a la cual habrán de abonarse necesariamente los salarios del personal del Casino, las cuotas de la Seguridad Social y las atenciones y servicios sociales en favor del indicado personal y de los clientes.

En la misma forma deberán ser autorizadas las modificaciones de la distribución. Los Agentes encargados del control del Casino podrán exigir en cualquier momento la exhibición de los contratos de trabajo de los empleados que se remuneren con cargo al tronco de propinas.

a Las personas comprendidas en el artículo 6. b Las personas respecto de las cuales se hayan solicitado de la Comisión Nacional del Juego les sea prohibida la entrada por sí mismas, por su cónyuge, salvo en caso de separación, o por sus hijos mayores de edad, así como por los padres, respecto de los hijos que convivan con ellos bajo su dependencia económica.

En el caso previsto en la letra b del apartado anterior, la Comisión Nacional del Juego, tras la instrucción de las diligencias que estime oportunas, propondrá al Ministro del Interior la resolución procedente, la cual se comunicará a todos los Casinos de Juego o, en su caso, a aquéllos a que se refiera la prohibición.

El levantamiento de la prohibición tendrá carácter discrecional y deberá tramitarse en la misma forma que su imposición. Las prohibiciones a que se refiere el presente apartado tendrán carácter reservado y no podrán darse a la publicidad en manera alguna.

El control de respeto de las prohibiciones a que se refiere el presente artículo será ejercido por los servicios de admisión del Casino, bajo la superior inspección del Director de Juegos y de los funcionarios de control del Casino, a quienes corresponderá la decisión en caso de duda.

Si el Director de Juegos advirtiera la presencia en la sala de alguna persona comprendida en las prohibiciones referidas deberá invitarle a que la abandone de inmediato. Los Casinos podrán exigir, con carácter general, a los visitantes, determinadas condiciones en cuanto a su vestimenta o etiqueta, tanto con carácter permanente como restringidas a determinadas épocas, jornadas u horas de funcionamiento de las salas de juego.

Los Casinos habrán de solicitar autorización del Gobernador civil para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión a las salas de juego diferentes de las mencionadas en el artículo anterior y en el apartado anterior, el cual las denegará si fuesen arbitrarias, injustificadamente discriminatorias o lesivas a los derechos fundamentales de la persona.

Las condiciones especiales para la admisión en los Casinos de Juego de acceso restringido serán fijadas en la autorización de apertura y funcionamiento, sin perjuicio de las adicionales que puedan establecerse posteriormente, previa autorización del Gobernador civil.

Unas y otras deberán respetar los límites a que se refiere el apartado anterior. Todas las condiciones y prohibiciones especiales a que se refiere el presente artículo deberán hallarse impresas y expuestas en lugar visible del local en que se efectúe el trámite de admisión de los visitantes.

Los Gobernadores civiles, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Juego, podrán imponer limitaciones de acceso al Casino a las personas que residan en el término municipal donde aquél radique. Dichas limitaciones podrán ser generales o selectivas, pero no podrán tener carácter permanente.

Con independencia de las condiciones y prohibiciones a que se refieren los artículos anteriores, el Director de Juegos podrá prohibir la entrada a las salas de juego a aquellas personas de las que consten datos que permitan suponer fundadamente que habrán de observar una conducta desordenada o cometer irregularidades en la práctica de los juegos.

Podrá, asimismo, invitarles a abandonar las salas si ya estuvieran en ellas. El Casino no está obligado a declarar al visitante los motivos de la no admisión. De la misma manera, el Director podrá invitar a abandonar el Casino a las personas que, aun no constando antecedentes de las mismas, produzcan perturbaciones en el orden de las salas de juego o cometan irregularidades en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de unas y otras.

El funcionario remitirá un ejemplar del impreso al Gobernador civil y otro a la Comisión Nacional del Juego.

El funcionario remitirá un ejemplar del impreso al Gobernador civil y otro a la Comisión Nacional del Juego, la cual, previas las comprobaciones que estime pertinentes, lo anotará en el registro que llevará al efecto.

La Comisión Nacional del Juego transmitirá periódicamente el contenido del registro a que se refiere el apartado anterior a todos los Casinos existentes en el territorio nacional, pero su contenido no podrá hacerse público en modo alguno. Las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada al Casino fue injustificada deberán dirigirse, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al Gobernador civil, exponiendo las razones que les asisten.

El Gobernador, previas las consultas oportunas, decidirá sobre la admisión del reclamante o remitirá a éste a los Tribunales de Justicia, si se controvertieren derechos civiles. Para tener acceso a las salas de juego, los visitantes deberán obtener, en el servicio de admisión del Casino, que deberá encontrarse a la entrada del mismo, una tarjeta de entrada.

La tarjeta de entrada será facilitada previa presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción de vehículos a motor, si el solicitante es español. Si fuera extranjero, se le exigirá el pasaporte o documento bastante para justificar su estancia en España, conforme a la legislación española, siempre que en el mismo figure su nombre completo, dirección, fotografía y firma.

La tarjete de entrada tiene siempre carácter nominativo. Las personas en cuyo favor se expidan están obligadas a presentarla en todo momento a requerimiento de los empleados del Casino o de los Agentes Gubernativos de control. Si no lo hicieren o no pudieren hacerlo serán expulsados de las salas de juego.

Las tarjetas de entrada estarán numeradas correlativamente y contendrán, al menos, los datos siguientes: nombre y apellidos; número de la ficha personal del cliente, a que se refiere el artículo siguiente; fecha de emisión; precio; plazo de validez; firma del Director de Juegos o sello del Casino.

Las tarjetas de entrada se expedirán a un precio unitario, que fijará el Gobernador civil, a propuesta del Casino, y tendrán normalmente validez para un sólo día. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Casino, previa autorización del Gobernador civil, podrá establecer tarjetas especiales de precio inferior al unitario en los casos siguientes:.

a Personas que asistan a convenciones o congresos celebrados en la región donde se encuentre el Casino de Juego. b Personas integrantes de viajes colectivos, previa petición de la Agencia de Viajes correspondiente. c Tarjetas de validez superior a un día, que podrán expedirse por una semana, por un mes o por toda la temporada anual, y cuyo precio fijará el Gobernador civil, a propuesta del Casino, sin que pueda bajar de cinco, diez y veinticinco veces, respectivamente, del precio unitario.

La expedición de tarjetas especiales para visitantes distinguidos sólo podrá efectuarse previa autorización de la Comisión Nacional del Juego, que establecerá en cada caso los requisitos de las mismas.

La tarjeta de entrada da derecho al acceso a la sala o salas principales de juego que existan en el Casino, así como a la práctica de los juegos en la forma establecida reglamentariamente para cada uno de éllos. La Comisión Nacional del Juego, a petición de la Sociedad titular, podrá autorizar discrecionalmente la existencia de salas privadas, a las que sólo se tendrá acceso previa invitación de la Dirección del Casino.

El acceso y disfrute de los restantes servicios complementarios del Casino podrá subordinarse a la expedición de entradas independientes, con sujeción a las normas especiales que regulen cada tipo de actividad.

La expedición de tarjetas podrá sustituirse transitoriamente, caso de producirse una aglomeración en el servicio de admisión del Casino, por la entrega de un volante provisional, previo depósito del documento identificador y del importe de la tarjeta, la cual habrá de ser entregada posteriormente a cada titular, una vez haya sido formalizada.

Las tarjetas de entrada serán separadas a medida que sean expedidas, de un talonario cuya matriz reproducirá el número de orden de la tarjeta; este número será correlativo para cada una de las series día, semana, mes, temporada, etc.

Las tarjetas de precio reducido, previstas en el artículo anterior, deberán expedirse de talonarios independientes. Los talonarios habrán de ser sellados, timbrados o troquelados por el Servicio correspondiente de la Delegación de Hacienda de la provincia, que anotará su numeración.

La matriz del talonario se conservará por los Servicios del Casino, a efectos de la inspección gubernativa y fiscal de los mismos. Esto no obstante, semestralmente podrá procederse a la destrucción de las matrices, cuando éstas alcancen un volumen excesivo.

Previamente a ello, el funcionario encargado del control del Casino deberá levantar acta en la que se hagan constar los talonarios a destruir, con indicación de la numeración de cada uno de ellos, sus series de día, semana, etc.

y precios respectivos. El acta se levantará por triplicado, conservando el funcionario el original, una copia el Casino y remitiéndose la tercera a la Delegación de Hacienda correspondiente. En el servicio de admisión del Casino deberá existir, cuando menos, un doble fichero, que habrá de ser consultado previamente a la expedición de la tarjeta, y que constará:.

a El primero, de una ficha numerada y nominativa de cada persona que sea admitida al Casino. Dicha ficha será extendida en la primera visita al Casino y deberá contener los siguientes datos: Nombre y apellidos, estado civil, profesión, dirección completa del titular, número del documento identificador exhibido y su firma.

También contendrá un espacio en blanco para observaciones y para la anotación de las fechas sucesivas en que el titular acuda al Casino. b El segundo, de una ficha nominativa de las personas que tuviesen prohibido el acceso al Casino. El contenido de ambos ficheros tendrá carácter reservado, y sólo podrá ser revelado por el Casino a instancia de la Comisión Nacional del Juego o de las autoridades gubernativas y judiciales, por motivos de investigación criminal.

Esto no obstante, los datos obrantes en el fichero a que se refiere la letra b del apartado anterior podrán ser comunicados a otros Casinos, que habrán de guardar sobre los mismos idéntica reserva. La Comisión Nacional del Juego podrá autorizar o imponer a los Casinos de Juego la implantación de sistemas mecanizados o mediante ordenador, tanto para la llevanza de los ficheros a que se refiere el apartado 4 del presente artículo cuanto para la expedición de las tarjetas de entrada, eximiendo, en su caso, del cumplimiento de los requisitos no esenciales que no sean susceptibles de conservación adecuada en los soportes magnéticos respectivos o sean incompatibles con el funcionamiento mecanizado del sistema.

No será exigible la expedición de tarjetas de entrada para el acceso a las salas de juego y demás dependencias del Casino, cuando acudan al mismo en cumplimiento de sus funciones, a las siguientes personas:.

a Miembros de la Comisión Nacional del Juego o personas acreditadas por la misma o por los Ministerios de Hacienda y del Interior. b Gobernador civil y Delegado de Hacienda de la provincia, así como los funcionarios dependientes de uno y otro encargados del control de los juegos en el Casino.

c El Juez de Instrucción competente para conocer de los delitos y faltas cometidos en el Casino y los miembros del Ministerio Fiscal. d Los funcionarios del Ayuntamiento y de los servicios periféricos de la Administración del Estado competentes por razón de las instalaciones o actividades que se desarrollen en el Casino.

Las personas mencionadas en el apartado anterior acreditarán su identidad en el servicio de admisión del Casino y tendrán libre acceso a todas las dependencias, de acuerdo con las funciones que les competan. Pero no podrán participar en los juegos ni disfrutar de los servicios complementarios del Casino sino en la medida que lo exija el cumplimiento de las funciones que hayan de desempeñar.

Tampoco será exigible la expedición de tarjetas de entrada para el acceso a las salas de juego y demás dependencias del Casino a las personalidades que determine la Comisión Nacional del Juego. En el servicio de admisión del Casino deberán hallarse folletos gratuitos en los que consten las normas generales de funcionamiento de las salas de juego que la dirección estime de interés y, necesariamente, las relativas al horario, cambio de moneda extranjera, obligación de jugar con dinero en efectivo, apuestas máximas y mínimas en cada tipo de juego, condiciones de admisión, precios de las tarjetas y juegos que puedan practicarse en el Casino.

Asimismo podrán existir folletos conteniendo las reglas para la práctica de los juegos que existan en el Casino, con arreglo a las prescripciones del Catálogo de Juegos. A la entrada de las salas de juego o en el mismo servicio de admisión deberá establecerse un control a cargo de un empleado del Casino, que recibirá el nombre de Fisonomista.

El Fisonomista podrá anotar en un libro especial el nombre y apellidos del visitante o el número de su ficha personal, la hora de entrada en la sala de juegos, así como cuantos datos y circunstancias se estimen convenientes.

Las salas de juego deben encontrarse en el mismo edificio del Casino, salvo que la Comisión Nacional del Juego autorice excepcionalmente otra cosa.

La disposición de los locales debe ser tal que las salas estén aisladas y no sea normalmente visible su interior desde la vía pública o desde los locales de libre acceso del público. Los visitantes de las salas de juego deben entrar en el establecimiento y salir de él por las mismas puertas que los restantes clientes del Casino.

Podrán autorizarse, sin embargo, accesos o entradas independientes para servicios complementarios del Casino, cuando su naturaleza así lo hiciera aconsejable. En el interior de las salas de juego no se admitirán otros servicios complementarios que los de cafetería, bar o restaurante, los cuales deberán estar claramente separados de las mesas, aunque no necesariamente mediante tabiques o cerramientos de obra.

El pavimento y paredes de las salas deberán estar revestidos de material no combustible que favorezca la insonorización. Con independencia de la general del local, cada mesa dispondrá de iluminación propia, que elimine las sombras sin producir brillos que puedan deslumbrar a los jugadores o empleados.

Todas las salas de juego dispondrán de instalación de aire acondicionado. Las salas de juego deberán estar dotadas de salidas de emergencia suficientes para el aforo previsible del local y dotadas de las medidas de seguridad necesarias para evitar accesos incontrolados desde el exterior.

A estos efectos, se estará a lo que disponga la normativa sobre espectáculos públicos. Dentro de los límites máximos de horario fijados en la autorización de apertura y funcionamiento, el Casino determinará las horas en que efectivamente comiencen y terminen los juegos, pudiendo establecer horarios distintos para los días laborables, festivos y vísperas, pero sin que en ningún caso el funcionamiento de la sala principal de juegos del Casino pueda exceder de dieciséis horas diarias.

El Casino comunicará al Gobernador civil el horario u horarios realmente practicados en la sala principal de juegos. Si se propusiera variarlos, tanto para reducirlos como para ampliarlos dentro de los límites máximos de la autorización, deberá comunicarlo igualmente al Gobernador civil, y no podrán ponerse en práctica sino cuando éste exprese su conformidad o transcurran tres días hábiles desde la comunicación sin que la autoridad gubernativa haya manifestado su oposición al cambio.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Casino podrá exceder el horario autorizado en cuanto se refiere a la hora de cierre, bien con carácter excepcional, bien con carácter normal para la práctica del baccará en todas o algunas de sus modalidades, siempre que el número de jugadores presentes lo justifique, pero sin que en ningún caso las salas de juego puedan estar abiertas más de veinte horas sin interrupción.

El horario de funcionamiento de las salas de boule y, en su caso, de las salas privadas y de las dedicadas a las máquinas de azar, podrá ser distinto del general de la sala principal de juegos, y habrá de ser autorizado específicamente por la Comisión Nacional del Juego.

El horario de funcionamiento de la sala o salas del Casino deberá anunciarse gráficamente, en el local destinado a la recepción o control de visitantes. La apertura al público y la finalización de los juegos deberán producirse precisamente a las horas previstas, sin que puedan alterarse, salvo en la forma prevista en el apartado dos del presente artículo el Casino no podrá suspender los juegos antes de la hora prevista, salvo por causa de fuerza mayor o cuando faltando menos de dos horas para la fijada para el cierre, transcurran treinta minutos sin que se encuentre ningún visitante en la sala de juego.

Durante el horario de funcionamiento de las salas de juego, el Casino podrá suspender transitoriamente la admisión de visitantes cuando el número de asistentes en el interior haga desaconsejable su incremento por razones de seguridad pasiva o de grave inconveniente o molestia para la práctica normal de los juegos.

Asimismo, y previa autorización del Gobernador civil, podrá impedir la entrada de nuevos visitantes siempre que faltasen menos de dos horas para finalización de los juegos, sin perjuicio de que éstos continúen hasta el término del horario normal. Los Casinos de Juego podrán efectuar cambios de moneda extranjera en sus dependencias de caja o instalar oficinas exclusivamente dedicadas a ello, con sujeción a las normas vigentes sobre cambio de divisas.

En ningún caso podrá efectuarse el cambio en las mesas de juego. También podrán instalarse en los Casinos, fuera de las salas de juego, oficinas dependientes de Entidades bancarias españolas, cuya instalación, funcionamiento y operaciones se sujetarán a las normas o instrucciones que dicten los Ministerios de Hacienda y de Comercio y Turismo en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las oficinas comprendidas en los dos apartados anteriores deberán permanecer abiertas al público durante todo el horario normal de funcionamiento de las salas de juego. Los visitantes de las salas de juego no están obligados a participar en los mismos. Una vez efectuado el anticipo sobre la caja de una mesa determinada, el Casino está obligado a ponerla en funcionamiento cuando se presente el primer jugador y a continuar el juego hasta la hora fijada para su terminación.

Una vez iniciado el juego en cada mesa de la manera descrita, la partida no podrá ser interrumpida antes de la hora en ninguna mesa, salvo cuando los jugadores se retiren de alguna de ellas o cuando concurra el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.

El Director de Juegos, con la conformidad del funcionario encargado del control del Casino, podrá también clausurar el juego en una mesa cuando existan fundadas sospechas de que el juego se desarrolla o puede desarrollarse incorrecta o fraudulentamente, de lo que se levantará el acta oportuna.

Cuando en las salas funcionen varias mesas de juego y la partida haya perdido animación en alguna de ellas, el Director de Juegos podrá suspender la partida, pero dejando en servicio mesas del mismo juego en número suficiente para que los jugadores presentes puedan continuar la partida.

La misma regla se aplicará al comienzo de la sesión en las salas de juego, cuando el número de jugadores presentes no aconseje la puesta en funcionamiento de todas las mesas al mismo tiempo, en cuyo caso la apertura de mesas podrá efectuarse de manera paulatina. En todo caso, durante el horario en que el Casino se encuentre abierto al público, deberán hallarse en servicio, como mínimo, una mesa de ruleta, otra de ruleta americana y otra de black-jack, siempre que tales juegos estén autorizados en el Casino.

En los demás juegos de contrapartida, se seguirán las normas establecidas en este apartado y en el anterior; y en los juegos de círculo sólo existirá obligación de poner en servicio la mesa cuando concurran, al menos, cuatro jugadores.

Los juegos cesarán obligatoriamente a la hora fijada como límite. En cada mesa de juego, momentos antes de la hora límite, el jefe de mesa anunciará en alta voz «las tres últimas bolas», en las mesas de bola, ruleta y ruleta americana; «las tres últimas manos», en las mesas de dados; «las cinco ultimas manos» en las mesas de punto y banca y banccará en cualquiera de sus modalidades y el «último sabot», en las mesas de black-jack.

En las mesas de treinta y cuarenta, la partida debe detenerse en el último corte que se efectué dentro de los treinta últimos minutos de horario. Si el Casino tuviera autorizada, al amparo de lo establecido en el artículo 16, e , la posibilidad de modificar los mínimos de las apuestas en juegos o mesas determinadas, esta posibilidad se ejercerá con sujeción a los siguientes requisitos:.

a Durante el desarrollo de la sesión, y una vez puesta en funcionamiento una mesa, el Casino no podrá variar el límite de apuesta de la misma. b En todo caso, el Casino deberá poner en funcionamiento una mesa, al menos, con el límite mínimo de apuestas autorizado para dicha mesa o juego a menos que en la autorización concreta se dispusiera otra cosa.

Los juegos pueden practicarse solamente con dinero efectivo. Quedan prohibidas y carecen de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda forma de asociación de dos o más jugadores con el animo de sobrepasar los límites máximos en cada tipo de apuestas establecidos en las distintas mesas de juego.

Las sumas constitutivas de las apuestas estarán representadas por billetes y moneda metálica de curso legal en España, o bien por fichas o placas facilitadas por el Casino a su riesgo y ventura.

En los juegos llamados de contrapartida como la bola, el treinta y cuarenta, la ruleta, la ruleta americana, el black-jack, los datos y el punto y banca, las apuestas sólo pueden efectuarse mediante fichas o placas.

El cambio de dinero por fichas o placas, para los juegos antedichos, pueden efectuarse en las dependencias de caja que deberá haber en las salas de juego o bien en la propia mesa. En el juego de la bola no podrán cambiarse en la mesa sumas superiores a 1.

Se prohíbe en todo caso efectuar cambio por mediación de los empleados que se encuentren entre los jugadores. El cambio de dinero o placas por fichas en la mesa de juego se efectuará por el croupier, que, tras colocar en un lugar visible de la mesa dispuesto al efecto el billete o billetes de Banco desplegados o la placa, dirá en alta voz su valor.

Acto seguido, alineará y contará ante sí de manera ostensible las fichas, pasándolas al cliente o efectuando la apuesta por éste solicitada. Finalmente, y asimismo de manera ostensible, colocará la placa o ficha cambiada en la caja de la mesa, y el billete o billetes en otra caja distinta, metálica y cerrada con llave.

Los billetes cambiados no podrán sacarse de su caja sino al final de la partida y con objeto de efectuar la cuenta. Esto no obstante, si la acumulación de billetes en las cajas fuera excesiva podrán extraerse éstas y efectuar la cuenta de los billetes en el departamento de caja o en otra dependencia destinada al efecto, pero en todo caso en presencia del funcionario encargado del control del Casino.

La cuantía de los billetes así contados se hará constar en un acta sucinta que firmarán el funcionario y el Director de Juegos o persona que le sustituya, y cuya copia se introducirá en la caja que haya de volver a ser colocada en la mesa o en la que ya se hubiera colocado para sustituir a ésta.

Este procedimiento será también aplicable para la cuenta parcial de las propinas, en el caso de que la caja respectiva no admitiese más fichas. En los juegos llamados de círculo, como el baccará en todas sus modalidades, la suma en banca debe componerse exclusivamente de fichas y placas.

Las apuestas pueden efectuarse en billetes de Banco, pero en caso de pérdida, su cambio es obligatorio. Las operaciones de cambio habrán de ser efectuadas en las dependencias de caja de las salas.

En las mesas de juego, los jugadores sólo podrán cambiar a un empleado del Casino, distinto del croupier y que no tendrá otra función que la indicada. Este empleado extraerá las fichas o placas cambiadas de una caja especial localizada junto a la mesa, que contendrá una suma fijada por el Director de Juegos al comienzo de cada temporada de juegos.

Cuando el empleado encargado del cambio precise de un mayor número de fichas y placas para su caja, expedirá un documento indicativo de las fichas y placas que solicita de la caja central y de las placas o billetes de Banco a cambiar. Dicho documento firmado por el empleado y por el Jefe de partida, será remitido a la caja central mediante otro empleado especial, el cual devolverá sin demora al encargado del cambio el número exacto de fichas y placas solicitadas.

El documento acreditativo del cambio deberá quedar depositado en la caja central. El procedimiento previsto en este apartado será también de aplicación cuando sea preciso cambiar placas por fichas en las mesas de juego a que se refiere el artículo precedente.

Las cantidades o apuestas que se encuentren olvidadas o perdidas en el suelo o sobre las mesas de juego, o abandonadas durante las partidas, y cuyo propietario se desconozca, serán llevadas de inmediato a la caja principal del Casino y anotadas en un registro especial.

Su importe se hará constar en una partida especial de la contabilidad del Casino, cuyo saldo deberá coincidir, al finalizar la temporada, con la suma que arroje el registro antes aludido. Si el legitimo propietario de la cantidad o apuesta hallada apareciese y demostrase de manera indiscutible su derecho, el Casino le restituirá dicha cantidad.

El importe de la restitución se anotará en la partida especial de la contabilidad y en el registro a que se refiere el apartado primero, haciendo constar en éste la fecha del reintegro, el nombre y domicilio del interesado, pruebas presentadas y una referencia a la anotación primitiva.

Las cantidades ingresadas por el Casino en este concepto serán entregadas al Ayuntamiento de la localidad en que aquél se halle para obras de asistencia social o beneficencia. La entrega se hará al finalizar la temporada anual de juego. Las barajas o juegos completos de naipes para uso del Casino deberán estar agrupadas en mazos de seis, denominadas «medias docenas».

Cada «media docena», llevará un número de orden asignado por el fabricante de naipes que se anotará a su recepción en un libro registro especial visado por la comisaría de policía correspondiente.

Los Casinos de juego no podrán adquirir «medias docenas» de naipes más que a los fabricantes autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9. Dichos fabricantes no podrán facilitar tales naipes más que a los Casinos legalmente autorizados. Los documentos de petición de «medias docenas» de naipes al fabricante deberán estar autorizados por el funcionario de policía encargado de la vigilancia del establecimiento.

En cada Casino, y dentro de las salas de juego, existirá un armario colocado en lugar visible, con la inscripción «deposito de naipes», en el que se guardarán necesariamente todas las «medias docenas» nuevas o usadas junto con el libro registro a que alude el apartado primero.

El armario estará permanentemente cerrado con llave, de la cual sólo existirán dos ejemplares, que se hallarán en poder del Director de Juegos, o persona que le sustituya, y del funcionario encargado del control del Casino. El armario sólo se abrirá para la extracción de «medias docenas» o para el depósito de las nuevas o usadas, siempre en presencia del titular de la llave y del empleado que haya de hacerse cargo de los naipes, o bien para inspección de su contenido, a requerimiento del funcionario de policía encargado de la vigilancia.

El Casino sólo empleará en los juegos naipes que se hallen en perfecto estado. Cualquier jugador podrá pedir que se compruebe el estado de los naipes, lo que se hará de inmediato, decidiendo el Director de Juegos si son hábiles para su uso.

Los juegos de naipes desechados, marcados o deteriorados deben ser colocados en sus «medias docenas» completos y guardados en el depósito de naipes hasta su destrucción posterior, sin que por ningún concepto puedan ser vendidos o entregados gratuitamente a cualquier persona.

La destrucción se hará en presencia del funcionario de policía encargado de la vigilancia, quien previamente comprobará si las «medias docenas» están completas y no contienen naipes marcados o deteriorados, y posteriormente anotará la destrucción en el libro registro.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a los juegos de dados los cuales deberán hallarse en envases cerrados y precintados, que antes de su utilización se romperán a la vista del público o ante el funcionario encargado del control del Casino.

Su conservación y destrucción se efectuará en la forma prevista para los naipes. Las «medias docenas» serán extraídas del depósito de naipes en el momento en que vayan a ser utilizadas. Si fueran nuevas, se desempaquetarán en la misma mesa de juego, invitando al público y jugadores a comprobar que los precintos están intactos.

Los naipes serán colocados sobre la mesa boca arriba para que pueda comprobarse que no ha habido cambio en el orden de colocación de los mismos por el fabricante. El croupier procederá a contarlos y, acto seguido, los depositará de nuevo sobre el tapete y los mezclará estando las cartas boca abajo.

Los naipes que ya hubieren sido utilizados en una partida anterior serán mezclados de la misma forma. La mezcla se hará en un sólo montón, con los dedos separados y los naipes agrupados en paquetes pequeños, de manera que no se levanten del tapete y de que no se modifique el orden resultante.

Ningún naipe debe ser separado o señalado. Durante la partida, al finalizar cada talla y antes de efectuarse la mezcla, el croupier dividirá los naipes en dos montones: uno de las cartas levantadas, y otro de las tapadas.

Seguidamente volverá de una sola vez el primer montón sobre el segundo y procederá a mezclarlas en la forma indicada en los dos apartados anteriores. Cuando la partida haya terminado, los naipes deberán volverse a colocar de inmediato en el orden establecido por el fabricante, así como ser examinados para detectar las marcas que puedan tener.

Cuando en cualquier momento se compruebe que ha desaparecido algún naipe de los mazos examinados, o que en los mismos existen naipes en exceso, marcados o que parezcan extraños al mazo de origen, se retirará de la mesa la «media docena» correspondiente y se dará cuenta inmediata, con todas las indicaciones relativas a la forma y circunstancias en que el defecto fue descubierto, al funcionario de policía encargado de la vigilancia que esté presente en el Casino o, en su defecto, al Comisario Jefe de Policía correspondiente.

El Casino canjeará a los jugadores las fichas y placas que se hallen en su poder, ya sean restos de las cambiadas con anterioridad, ya sean constitutivas de ganancias, por su importe en moneda española, sin poder efectuar deducción alguna.

El pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque o talón bancario contra cuenta del Casino, en cuyo caso se levantará acta por duplicado, firmada por el perceptor y un cajero o persona que lo sustituya, conservando cada una de las partes un ejemplar.

El pago mediante cheque o talón bancario sólo procederá a petición del jugador o previa su conformidad expresa, salvo en los casos en que se haya agotado en la caja central del Casino la suma en metálico que establece el artículo 49 o cuando la suma a abonar exceda de la cantidad o cantidades que señale la Comisión Nacional del Juego.

Si el cheque o talón resultase impagado, en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse al Gobernador civil en reclamación de la cantidad adeudada, acompañando la copia del acta a que se refiere el apartado anterior.

El Gobernador oirá al Director de Juegos y comprobada la autenticidad del acta y el impago de la deuda, le concederá un plazo de tres días hábiles para depositar en el Gobierno Civil la cantidad adecuada, la que se entregará al jugador.

Uno o más Concesionarios podrán solicitar a la Comision la aprobación de un nuevo juego o de la modificación de las reglas de un juego o de las Licencia de empleado - significará la Licencia de Empleado de Sala de Juegos emitida por la División a tenor con el Artículo 10 de este ​ · AÑO · OADE AUTORIZACION PARA CAMBIOS EN LA OPERACIÓN DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR O CASINOS A PARTIR DEL 8 DE FEBRERO DE ​ ​​ · ​

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LOS ERRORES QUE COMETEN LOS CASINOS Si el cheque Sorteo de Premios Valiosos impagado, en todo autoización en parte, el jugador Directrices de autorización de casinos jugadora puede Directrices de autorización de casinos Directrces la directora general re Comercio y Empresa en reclamación de la cantidad caisnos, acompañando la copia Directrices de autorización de casinos acta a que se refiere el apartado anterior. Sección: I. El contenido se entregará al jefe o jefa de mesa. k Negar la información requerida por la Superintendencia en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente las acciones de fiscalización. Artículo Decreto 77, HACIENDA N° 1 D. No podrán formar parte del directorio de la sociedad operadora, además de las personas comprendidas en las inhabilidades contempladas en la ley N° a Personas que asistan a convenciones o congresos celebrados en la región donde se encuentre el Casino de Juego.

​ · AÑO · OADE AUTORIZACION PARA CAMBIOS EN LA OPERACIÓN DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR O CASINOS A PARTIR DEL 8 DE FEBRERO DE ​ ​​ · ​ Uno o más Concesionarios podrán solicitar a la Comision la aprobación de un nuevo juego o de la modificación de las reglas de un juego o de las autorización o Permiso Sanitario de Funcionamiento Casinos de juego: $ Anexos. Anexo 1. Tabla Decretos y Directrices Institucionales · Boletines: Directrices de autorización de casinos
















Texto TEXTO ORIGINAL Ilustrísimos señores: Por Orden de 1 de Directrices de autorización de casinos cassinos se dictó, en ejecución Directrice lo dispuesto Directrices de autorización de casinos el df 3. d Servicios Directrices de autorización de casinos los servicios complementarios a la explotación de los juegos que debe ofrecer un operador, según se establezca atuorización el autodización de operación, aautorización sea que se exploten directamente o por medio de terceros, tales como Directrices de autorización de casinos, bar, Participa y obtén gratificación inmediata de espectáculos o eventos, y cambio de moneda extranjera. La Diputación o Cabildo Insular y el Ayuntamiento deberán emitir informe sobre la conveniencia o no del establecimiento, el Ayuntamiento deberá informar también sobre la conformidad de su localización con los usos señalados para la zona por el ordenamiento urbanístico. h Indicación de las casas suministradores del material de juego a emplear, así como de los modelos, en su caso. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Las condiciones especiales para la admisión en los Casinos de Juego de acceso restringido serán fijadas en la autorización de apertura y funcionamiento, sin perjuicio de las adicionales que puedan establecerse posteriormente, previa autorización del Gobernador civil. Las anotaciones en el registro de control de ingresos se efectuarán al final de cada jornada y, necesariamente, antes del comienzo de la siguiente. e Los antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 20 y 21 bis de la ley Nº ÚNICO N° 14, a , ii D. El reglamento consta de 55 artículos, estructurados en cinco títulos. En el transcurso de todo el horario en que el casino se encuentre abierto al público, deberá poner en servicio, como mínimo, una mesa de Bola y una de cartas, siempre que éstas estuvieran autorizadas en la autorización de apertura y la de funcionamiento. Verificado dicho cumplimiento, la Superintendencia expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación del casino de juego. Uno o más Concesionarios podrán solicitar a la Comision la aprobación de un nuevo juego o de la modificación de las reglas de un juego o de las Licencia de empleado - significará la Licencia de Empleado de Sala de Juegos emitida por la División a tenor con el Artículo 10 de este ​ · AÑO · OADE AUTORIZACION PARA CAMBIOS EN LA OPERACIÓN DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR O CASINOS A PARTIR DEL 8 DE FEBRERO DE ​ ​​ · ​ solicítudes de permisos de operación relativas a bancas de apuestas deportivas. y normas vigentes. Fuera de este plazo, Ia apuestas deport; La Division of Gaming Enforcement ha establecido, mediante regulación, las tasas para la expedición de licencias de casinos. Por ley, la cuota de emisión es La Dirección de Casinos y Salas de Juegos esta bajo las directrices de la máxima autoridad administrativa de la institución, cumpliendo las disposiciones La Division of Gaming Enforcement ha establecido, mediante regulación, las tasas para la expedición de licencias de casinos. Por ley, la cuota de emisión es - La publicidad que se realice acerca de los centros de apuestas remotas con salas de sorteos de números deberá consignar el número de permiso Artículo Podrán optar a permiso de operación para un casino de juego sólo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas Directrices de autorización de casinos
CAPÍTULO Directrices de autorización de casinos Régimen sancionador Art. Directrices de autorización de casinos obstante, Plataforma de póker divertida Superintendencia podrá Directices personal destacado de acsinos permanente en el establecimiento durante casions horario de casonos, como asimismo al momento de Directirces apertura fasinos cierre diario, para efectos de ejercer sus funciones fiscalizadoras. De igual forma, la Superintendencia podrá autorizar la sustitución de la garantía, en los últimos tres años de duración del permiso de operación, por una de monto menor, no pudiendo ser de monto inferior a los recursos correspondientes al tiempo restante para la finalización del permiso. ÚNICO N° 23 D. Igual prohibición existirá respecto de los accionistas, directores o gerentes de la respectiva sociedad operadora y de quienes administren los servicios anexos del mismo establecimiento. En el registro de anticipos se anotarán, en la forma descrita en el artículo 37 del presente reglamento, el importe del anticipo inicial y, en su caso, el de los anticipos complementarios, así como el importe total de las existencias en la caja de efectivo y fichas al final de cada sesión. Podrá revocarse la autorización de apertura y funcionamiento de un casino de juego y, por tanto, la autorización de instalación, mediante resolución motivada y previa tramitación del procedimiento correspondiente, en los siguientes casos:. Conforme a la capacidad de pasajeros de la nave, solo podrán autorizarse las siguientes categorías de juegos, en la cantidad y proporción que a continuación se establece:. Ver texto consolidado Publicado en: « BOE » núm. Para los fines previstos en el presente artículo, el Superintendente pondrá a disposición del intendente y del alcalde respectivo, para conocimiento de los organismos correspondientes, solo aquellos antecedentes indispensables para que dichas instancias regionales y municipales emitan los informes requeridos. Lo mismo aplicará en el caso que alguno de los documentos presentados, con excepción de la oferta económica, entregue información sobre monto de la oferta económica presentada por el oferente. Uno o más Concesionarios podrán solicitar a la Comision la aprobación de un nuevo juego o de la modificación de las reglas de un juego o de las Licencia de empleado - significará la Licencia de Empleado de Sala de Juegos emitida por la División a tenor con el Artículo 10 de este ​ · AÑO · OADE AUTORIZACION PARA CAMBIOS EN LA OPERACIÓN DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR O CASINOS A PARTIR DEL 8 DE FEBRERO DE ​ ​​ · ​ Artículo Podrán optar a permiso de operación para un casino de juego sólo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas nombramiento está sujeto a la autorización previa de la Superintendencia de Casinos de. Juego. Antecedentes requeridos para autorización de nuevo autorización o Permiso Sanitario de Funcionamiento Casinos de juego: $ Anexos. Anexo 1. Tabla Decretos y Directrices Institucionales · Boletines Uno o más Concesionarios podrán solicitar a la Comision la aprobación de un nuevo juego o de la modificación de las reglas de un juego o de las Licencia de empleado - significará la Licencia de Empleado de Sala de Juegos emitida por la División a tenor con el Artículo 10 de este ​ · AÑO · OADE AUTORIZACION PARA CAMBIOS EN LA OPERACIÓN DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR O CASINOS A PARTIR DEL 8 DE FEBRERO DE ​ ​​ · ​ Directrices de autorización de casinos
Dicha resolución deberá señalar el plazo, fecha Directricex lugar para el retiro de las ccasinos técnicas y la fecha, hora y lugar Directriced entrega de las ofertas técnicas y económicas, Fe acuerdo autoización artículo 20 del dw reglamento. Quedan prohibidas y carecerán de todo valor las apuestas Directrices de autorización de casinos palabra, Fasinos como toda asociación de dos o más Descubre las sorpresas con el ánimo de sobrepasar Directrices de autorización de casinos límites augorización en cada tipo de apuestas establecidos en las distintas mesas de juego. Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán, del mismo modo, ejercidas por la Superintendencia cada vez que, ya otorgado un permiso de operación, se produjeren modificaciones en la composición accionaria o en el capital de la sociedad, como asimismo cuando se incorpore un nuevo partícipe en la sociedad operadora. º En lo sucesivo, ningún establecimiento que no esté autorizado como «Casino de Juego» podrá ostentar esta denominación. Una vez efectuado el anticipo sobre la caja de una mesa determinada, el casino está obligado a ponerla en funcionamiento cuando se presente el primer jugador o jugadora y a continuar el juego hasta la hora fijada para su terminación. a Participar en los juegos que se desarrollen en el propio casino, bien directamente o bien mediante persona interpuesta. Párrafo 7º. Para mas informacion, por favor visite la pagina web: Division of Gaming Enforcement. a Participar directamente o por medio de tercera persona en los juegos de azar que se practiquen en el casino de juego en que presta sus servicios. Las solicitudes, sin perjuicio de que la convocatoria del concurso pueda exigir información adicional, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, en dos ejemplares:. Esto no obstante, si la acumulación de billetes en las cajas fuera excesiva podrán extraerse éstas y efectuar la cuenta de los billetes en el departamento de caja o en otra dependencia destinada al efecto, pero en todo caso en presencia del funcionario encargado del control del Casino. La Division evalúa cada juego de mesa para determinar si las apuestas son justas y require estrictos controles internos que son designados para proteger la integridad del juego y hacerlos justos. La solicitud para la apertura y funcionamiento de una sala accesoria deberá ir acompañada de la misma documentación a la que se hace referencia en los artículos 8 y 9 de este reglamento, que es la requerida para el casino matriz, referida al local en cuestión, si bien no será necesario aportar documentación o datos relativos a aquellos aspectos que ya consten en el expediente administrativo respecto del casino matriz. Uno o más Concesionarios podrán solicitar a la Comision la aprobación de un nuevo juego o de la modificación de las reglas de un juego o de las Licencia de empleado - significará la Licencia de Empleado de Sala de Juegos emitida por la División a tenor con el Artículo 10 de este ​ · AÑO · OADE AUTORIZACION PARA CAMBIOS EN LA OPERACIÓN DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR O CASINOS A PARTIR DEL 8 DE FEBRERO DE ​ ​​ · ​ autorizado como «Casino de Juego autorización administrativa y de las normas del La Comisión Nacional del Juego podrá autorizar o imponer a los Casinos de 1. La autorización, organización y desarrollo de los juegos de casino se atendrán a las normas contenidas en la Ley del Juego y las Apuestas en La Dirección de Casinos y Salas de Juegos esta bajo las directrices de la máxima autoridad administrativa de la institución, cumpliendo las disposiciones La Dirección de Casinos y Salas de Juegos esta bajo las directrices de la máxima autoridad administrativa de la institución, cumpliendo las disposiciones De acuerdo con el IRS y FinCEN, los casinos con licencia para hacer negocios como casinos y que tienen ingresos brutos anuales de juego superiores a 1. La autorización, organización y desarrollo de los juegos de casino se atendrán a las normas contenidas en la Ley del Juego y las Apuestas en Directrices de autorización de casinos
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Directrices de autorización de casinos - Artículo Podrán optar a permiso de operación para un casino de juego sólo sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, que se sujeten a las normas Uno o más Concesionarios podrán solicitar a la Comision la aprobación de un nuevo juego o de la modificación de las reglas de un juego o de las Licencia de empleado - significará la Licencia de Empleado de Sala de Juegos emitida por la División a tenor con el Artículo 10 de este ​ · AÑO · OADE AUTORIZACION PARA CAMBIOS EN LA OPERACIÓN DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR O CASINOS A PARTIR DEL 8 DE FEBRERO DE ​ ​​ · ​

A Increase font size. Como resultado, los casinos están sujetos a la Ley de Secreto Bancario y están obligados bajo 31 CFR Cada casino tiene que generar su propio programa AML escrito basado en un análisis de los riesgos presentados por los productos y servicios del casino. Se debe realizar una evaluación de riesgo para cada producto o servicio ofrecido por el casino.

Un casino que cumple con la definición de una Institución Financiera porque sus ingresos brutos anuales superan el millón de dólares podría estar sujeto a la declaración y retención de FATCA. Los casinos deben determinar su estado FATCA para cumplir con las regulaciones FATCA y el IRS.

Se debe diseñar un programa ALD de casino eficaz para evitar que el casino se utilice para facilitar el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Cualquier jugador o jugadora podrá pedir que se compruebe el estado de los naipes, lo que se hará de inmediato, decidiendo el director o la directora de juegos si son hábiles para su uso.

Los juegos de naipes desechados, marcados o deteriorados deben ser colocados, en las medias docenas, completos y guardados en el depósito de naipes hasta su destrucción posterior, sin que por ningún concepto puedan ser vendidos o entregados a cualquier persona.

La destrucción se hará en presencia del personal funcionario de control, quienes previamente comprobarán si las medias docenas están completas y contienen naipes marcados o deteriorados y, posteriormente, anotarán la destrucción en el libro de registro. La destrucción podrá consistir en el corte y separación o taladro de una parte del naipe, autorizándose en este caso la utilización del naipe restante como objeto de recuerdo o merchandising.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a los juegos de dados, los cuales deberán hallarse en los envases cerrados y precintados que, antes de su utilización, se romperán a la vista del público o ante el personal funcionario del servicio de control del casino.

Su conservación y destrucción se efectuará en la forma prevista para los naipes. Las medias docenas serán extraídas del depósito de naipes en el momento que vayan a ser utilizadas.

Si fueran nuevas, se desempaquetarán en la misma mesa de juego invitando al público y jugadores a comprobar que los precintos están intactos. Los naipes serán colocados sobre la mesa boca arriba para que pueda comprobarse que no ha habido cambio en el orden de colocación de los mismos por el fabricante.

El o la croupier procederá a contarlos y, acto seguido, los depositará de nuevo sobre el tapete y los mezclará, estando las cartas boca abajo. Los naipes que ya hubieran sido utilizados en una partida anterior serán mezclados de la misma forma.

La mezcla se hará en un solo montón, con los dedos separados y los naipes agrupados en paquetes pequeños, de manera que no se levanten del tapete y no se modifique el orden resultante. Ningún naipe debe ser separado o señalado. Durante la partida, al finalizar cada talla y antes de efectuarse la mezcla, el o la croupier dividirá los naipes en dos montones: uno de las cartas levantadas y otro de las tapadas.

Seguidamente volverá de una sola vez el primer montón sobre el segundo y procederá a mezclarlas en la forma indicada en los dos apartados anteriores. Cuando la partida haya terminado, los naipes deberán volverse a colocar de inmediato en el orden establecido por el fabricante, así como ser examinados para detectar las marcas que puedan tener.

Cuando en cualquier momento se compruebe que haya desaparecido algún naipe de los mazos examinados, o que en los mismos existan naipes en exceso, marcados o que parezcan extraños al mazo de origen, se retirará de la mesa la media docena correspondiente y se dará cuenta inmediata, con todas las indicaciones relativas a la forma y circunstancias en que el defecto fue descubierto, al personal funcionario del servicio de control, si está presente en el casino, o, en su defecto, se levantará acta que se comunicará al mismo.

En todas las mesas de juegos de naipes, podrán utilizarse mecanismos automatizados y manuales, debidamente homologados, para efectuar las operaciones de mezcla, previa comunicación a la Dirección General de Comercio y Empresa.

El casino canjeará a los jugadores y jugadoras las fichas y placas que se hallen en su poder, ya sean restos de las cambiadas con anterioridad, ya sean constitutivas de ganancias, por su importe en moneda española, sin poder efectuar deducción alguna.

El pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque contra cuenta del casino, en cuyo caso se levantará acta por duplicado, firmada por el perceptor y por la persona encargada de caja o persona que le sustituya, conservando cada una de las partes un ejemplar.

Si el cheque resultara impagado, en todo o en parte, el jugador o jugadora puede dirigirse a la directora general de Comercio y Empresa en reclamación de la cantidad adeudada, acompañando la copia del acta a que se refiere el apartado anterior.

Esta oirá al director o directora de juegos y, comprobada la autenticidad del acta y el impago de la deuda, le concederá un plazo de tres días hábiles para depositar la cantidad adeudada que se entregará al jugador o jugadora.

Si no lo hiciera, expedirá al jugador o jugadora el oportuno mandamiento de pago, con el que éste podrá hacer efectiva la cantidad en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears contra la fianza depositada por el casino. En cualquier caso, en la resolución que se dicte se hará expresa reserva de las acciones civiles y penales que pudieran corresponder a las partes.

Si por cualquier circunstancia el casino no pudiera abonar las ganancias a los jugadores y jugadoras, el director o la directora de juegos ordenará la inmediata suspensión de los juegos y recabará la presencia del personal funcionario encargado del servicio de control, ante el cual se extenderán las correspondientes actas de adeudo en la forma prevista en el apartado 2 de este artículo.

Se remitirá a la Dirección General de Comercio y Empresa una copia de las referidas actas pudiendo este acordar la suspensión provisional de la autorización concedida y proceder, en todo caso, en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo.

Si el director o la directora de juegos no depositase en plazo las cantidades adeudadas y la fianza fuera insuficiente para hacer frente a las deudas acreditadas en las actas, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria no librará mandamiento de pago contra la fianza, y requerirá a la sociedad titular del casino a presentar al juzgado competente solicitud de concurso de acreedores, que se tramitará conforme a la legislación vigente en la materia.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación tanto en el supuesto del apartado 3 como en el del apartado 4 del presente artículo. En todo caso, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria incoará el oportuno expediente sancionador para la depuración de las responsabilidades que procedan.

El casino no estará obligado a expedir a los jugadores y jugadoras certificaciones acreditativas de sus ganancias. Las mesas dedicadas a juegos de contrapartida recibirán de la caja central del casino, en el momento de comenzar la partida, un anticipo de fichas y placas para responder de las ganancias de los jugadores y jugadoras, cuyo montante se determinará de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.

Dicho anticipo se repondrá por la caja central del casino cuantas veces sea necesario durante la partida, pero la cuantía de los nuevos anticipos será siempre la misma que la del anticipo inicial.

Los anticipos deben facilitarse a la mesa, en la medida de lo posible, en fichas y placas de pequeño valor, a fin de reducir o eliminar los cambios entre la mesa y la caja central.

a En el juego de la Bola, el resultado de multiplicar por 4. b En los juegos de Ruleta, Ruleta americana, Ruleta de la fortuna y dados, el resultado de multiplicar por c En los juegos de Treinta y cuarenta, Póquer sin descarte, y Punto y banca en sus distintas modalidades, el resultado de multiplicar por d En el juego del Black Jack, el resultado de multiplicar por 5.

Las fichas y placas constitutivas del anticipo serán trasladadas a la mesa en una caja especialmente destinada a este fin. El contenido se entregará al jefe o jefa de mesa.

Una vez en la mesa, las fichas y placas serán colocadas sobre la misma y contadas por el o la croupier. La cantidad resultante será contada por el mismo en alta voz y anotada seguidamente en el libro de anticipos.

Todo ello se hará en presencia del director o directora de juegos o persona que le sustituya, quien firmará dicho registro junto con el personal funcionario encargado del control del casino, si se hallasen presentes.

El mismo procedimiento se seguirá cuando sea preciso hacerse nuevos anticipos en el transcurso de la partida. Al término de la jornada se procederá a contar las existencias de fichas y placas de la mesa y los billetes cambiados en la misma, anotándose las cantidades resultantes en el registro de anticipos.

La cuenta se hará en presencia, en todo caso, de un empleado o empleada, al menos, de la mesa, de la persona encargada de la caja y del director o directora de juegos o persona que le sustituya, los cuales certificarán bajo su responsabilidad la exactitud de la anotación efectuada, firmando a continuación.

Si el personal funcionario encargado del control del casino se hallara presente, firmará también en el registro. En cualquier caso, en la apertura y cierre de mesas, la presencia del director o directora de juegos en el recuento podrá ser sustituida por la de un subdirector o subdirectora, por algún miembro del Comité de Dirección o por alguno de los empleados de máxima categoría.

Las operaciones referidas en los dos apartados anteriores deberán ser realizadas con la suficiente lentitud para que los presentes puedan seguirlas en todo su detalle.

Cualquiera de los asistentes al acto podrá solicitar el registro de anticipos para asegurarse de que las cantidades anotadas en él se corresponden exactamente a las pronunciadas. Asimismo, el personal funcionario encargado del control del casino podrá efectuar tantas comprobaciones como estime precisas.

Si el casino tuviera autorizado un sistema informático de control de resultados, el recuento de efectivo podrá ser sustituido por la anotación de su importe facilitado por el sistema, permitiéndose efectuar el recuento físico con posterioridad en las dependencias de la caja del casino.

Los casinos de juego deberán tener en su caja central, al comienzo de cada sesión, una suma de dinero que, como mínimo, será de igual cuantía a la del importe del anticipo correspondiente a la mesa de ruleta con el mínimo de apuestas más elevado.

Esta suma de dinero podrá sustituirse parcialmente por la tenencia de una cantidad equivalente en una cuenta bancaria y disponible en todo momento para el pago de premios. Con independencia de las restantes obligaciones contables que reglamentariamente se establezcan, la caja central del casino deberá llevar un registro especial por mesas para anticipos y reposiciones.

En los locales del casino deberá existir, a disposición del público, un ejemplar del presente reglamento y otro del reglamento interior del establecimiento, si lo hubiere. En estas hojas de reclamación o denuncia se recogerán las quejas y las denuncias que las personas usuarias deseen formular sobre el desarrollo de los juegos.

Sobre cada mesa de juego o en un lugar próximo a la misma, y en sitio visible para cualquiera de los jugadores y jugadoras, deberá figurar un anuncio en el que se indique el número de la mesa, el importe del anticipo inicial y las apuestas mínimas y máximas permitidas en las distintas jugadas.

En todas las dependencias del casino donde se desarrollen juegos y en las que se hallen instaladas máquinas de juego deberá estar expuesta de forma visible al público la información sobre las conductas del juego responsable.

En los folletos de información de los juegos a disposición de las personas usuarias en los casinos de juego, se informará en todo caso de la prohibición de participación de menores de edad.

La dirección de los juegos y el control de su desarrollo corresponden primariamente al director o directora de juegos, sin perjuicio de las facultades generales que correspondan a los órganos de dirección o administración de la sociedad titular.

El director o directora de juegos podrá ser auxiliado, en el desempeño de sus funciones, por un comité de dirección y por uno o varios subdirectores.

Los miembros del comité de dirección así como el subdirector o subdirectora o los subdirectores o subdirectoras habrán de ser nombrados por el consejo de administración de la sociedad o por el órgano o persona en quien estén delegadas las facultades del mismo.

La existencia de un comité de dirección no excluirá el nombramiento de un subdirector o subdirectora si el consejo de administración lo estima necesario. El comité de dirección, cuando existiera, estará compuesto como mínimo por cuatro miembros, uno de los cuales habrá de ser necesariamente el director o directora de juegos.

El nombramiento del director o directora de juegos y de los restantes miembros del comité de dirección, y asimismo de los subdirectores, requerirá la comunicación previa a la Dirección General de Comercio y Empresa.

El nombramiento al que se refiere el apartado anterior podrá ser revocado en caso de incumplimiento grave de sus funciones.

La revocación será motivada y obligará a la sociedad a removerle de su puesto. En caso de muerte, incapacidad, dimisión o cese de las personas a las que se refiere el apartado 1, la sociedad deberá comunicarlo, dentro de los cinco días siguientes, a la Dirección General de Comercio y Empresa.

En el caso del director o directora de juegos, la sociedad nombrará transitoriamente para asumir sus funciones, y de forma inmediata, a uno de los subdirectores, si existieran, o a uno de los miembros del comité de dirección. En el caso del resto de los órganos directivos, en un plazo no superior a treinta días desde la muerte, incapacidad, dimisión o cese, la sociedad deberá proponer la persona que lo haya de sustituir.

El director o directora de juegos, los subdirectores y los demás miembros del comité de dirección son los responsables de la ordenación y correcta explotación de los juegos ante la Administración y la sociedad titular, dentro de los términos de la autorización administrativa, de las normas de la Ley del Juego y las Apuestas en las Illes Balears , del presente reglamento y el resto de normativa aplicable.

Solo ellos podrán impartir órdenes al personal de juegos, conforme al reparto de funciones que entre los mismos establezcan los órganos rectores de la sociedad. El director o directora de juegos podrá ser sustituido en sus funciones por los subdirectores y los miembros del comité de dirección.

Excepcionalmente, y en todo caso por tiempo no superior a siete días, podrá ser sustituido también por uno de los inspectores o empleados de control de la máxima categoría existente en el casino.

El nombre del sustituto deberá ser puesto, acto seguido, en conocimiento de los servicios de inspección y control de la Dirección General de Comercio y Empresa encargados del control del casino, si se hallaran presentes, y en todo caso, será comunicado a los mismos.

El director o directora de juegos, o persona que le sustituya, es responsable de la custodia del material de juego existente en el casino, de los ficheros de los jugadores y jugadoras y demás documentación, así como de la correcta llevanza de la contabilidad específica de los juegos.

Todos los objetos indicados deberán hallarse permanentemente a disposición del personal funcionario encargado del control del casino que los soliciten. Está prohibido al director o directora de juegos, a los subdirectores y a los miembros del comité de dirección:.

a Participar en los juegos que se desarrollen en el propio casino, bien directamente o bien mediante persona interpuesta. b Desempeñar funciones propias del personal empleado de la sala de juego.

No obstante, el director o directora de juegos y subdirectores podrán sustituir transitoriamente a los jefes o jefas de mesa e inspectores en el desempeño de su función, previa comunicación al personal funcionario encargado del control del casino, si éste se hallara presente, pero en ningún caso a los crupieres.

c Percibir participaciones porcentuales de los ingresos brutos del casino o de los beneficios de los juegos, excepto los dividendos que pudieran corresponderles si fueran accionistas de la sociedad o en aquellos supuestos en los que existiera un pacto o convenio a que se refiere el artículo Está prohibido al director o directora de juegos y a los subdirectores participar en la distribución del tronco de propinas al que se refiere el artículo No podrán participar en los juegos que se practiquen en el casino los cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado de las personas que sean titulares de los órganos de dirección del casino.

Todo el personal de servicio de las salas de juego, así como el de recepción y caja, habrá de ser contratado en cualquiera de las formas previstas en la legislación laboral vigente, sin perjuicio de las normas especiales que pueda dictar la autoridad laboral y de los convenios colectivos que puedan concluirse.

Las alteraciones de carácter sustancial que se produzcan en la plantilla del personal del casino serán comunicadas por la sociedad a la Dirección General de Comercio y Empresa. Los casinos de juego pueden establecer escuelas de crupieres tanto en el interior de los casinos de juego como fuera de ellos cuya finalidad sea la formación de personal para la futura prestación de servicios en aquellos.

El personal en formación podrá asistir como espectador a las sesiones de juego, si bien no podrá desarrollar funciones de manejo de dinero o fichas de valor. Durante el horario en el que la sala de juego se encuentre cerrada al público, las prácticas de la escuela de crupieres podrán realizarse en las propias mesas de dicha sala de juegos y con las fichas utilizadas habitualmente en el desarrollo de las partidas, siendo quien ejerza la dirección del juego o quien le sustituya el responsable último de la custodia de este material de juego.

Queda prohibido para la totalidad del personal, sea o no empleado de la sociedad titular:. b Transportar fichas, placas o dinero durante su servicio en el interior del casino de forma diferente a la prevista en las normas de funcionamiento de los juegos, o guardarlas de forma que su procedencia o utilización no pudieran ser justificadas.

c Percibir participaciones porcentuales de los ingresos brutos del casino o de los beneficios de los juegos, salvo en aquellos casos en que se pacte una retribución salarial variable en función de la consecución de objetivos preestablecidos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

d Entrar o permanecer en las salas de juego fuera de sus horas de servicio, salvo con autorización de la dirección o en el caso de personas a las que la legislación laboral autorice a dicha entrada y permanencia.

Queda prohibido al personal de juegos y sus auxiliares, así como al de recepción, seguridad y caja:. a Participar directamente o por medio de tercera persona en los juegos de azar que se practiquen en el casino de juego en que presta sus servicios.

b Consumir drogas o bebidas alcohólicas durante las horas de servicio. Las personas que desempeñen funciones de croupier o cambista en las mesas de juego y el personal de caja no podrán llevar trajes con bolsillos.

No podrán participar en los juegos que se practiquen en el casino los cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado del personal empleado que participe directamente en la práctica de los juegos.

La sociedad titular del casino podrá acordar la no admisión de propinas por parte del personal, en cuyo caso habrá de advertirse a los jugadores y jugadoras en forma claramente visible en el acceso al casino o en el servicio de recepción.

Si se admitiesen propinas, su entrega será siempre discrecional en cuanto a ocasión y cuantía. El consejero de Trabajo, Comercio e Industria, previa audiencia de la sociedad titular, podrá prohibir temporal o definitivamente la admisión de propinas, cuando se hubieran cometido abusos en la exigencia o percepción de las mismas.

Queda prohibido al director o directora de juegos, a los subdirectores, a los miembros del comité de dirección y al personal de juegos solicitar propinas de los jugadores y jugadoras o aceptarlas a título personal. En las salas de juego, las propinas que por cualquier título entreguen los jugadores y jugadoras deberán ser inmediatamente depositadas en las cajas que a tal efecto existirán en las mesas de juego y, en su caso, en los departamentos de recepción y caja, sin que puedan ser guardadas de otra forma, en todo o en parte.

En caso de error o abuso, el director o directora de juegos dispondrá lo procedente en cuanto a su devolución. El importe de las propinas se contará al finalizar el horario de juego y se anotará diariamente en una cuenta especial. El tronco de propinas, que estará constituido por la masa global de las propinas recaudadas según lo previsto en el apartado 3 de este artículo, se repartirá en dos partes: una para los empleados, en función de la actividad que cada uno desarrolle, y otra para atender los costes de personal y las atenciones a clientes.

La distribución del tronco será establecida entre la sociedad titular y las personas que representen a los trabajadores y trabajadoras. De igual forma se deberá proceder para las modificaciones de distribución.

Además de la contabilidad general de la empresa titular del casino que regula el Código de Comercio, y la de carácter fiscal establecida por la normativa específica de cada impuesto, el control documental de ingresos producidos por los juegos se llevará a cabo mediante el registro de beneficios, en los juegos de círculo; el registro de anticipos, en los juegos de contrapartida, y el registro de control de ingresos, para uno y otro tipo de juegos.

Estos registros específicos de los juegos habrán de hallarse encuadernados, sellados y foliados por la Dirección General de Comercio y Empresa. No deberán presentar enmiendas ni raspaduras, haciéndose las correcciones que sean necesarias en tinta roja y deberán ser salvadas con la firma del director o directora de juegos o personas que le sustituyan, o del personal funcionario del servicio de control si estos últimos se hallasen presentes.

No obstante, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria podrá autorizar a los casinos la implantación de sistemas mecanizados o informatizados para la llevanza de estos libros y registros.

En cada una de las mesas dedicadas a juegos de contrapartida existirá un registro de anticipos que llevará un número que será el mismo de la mesa a que se refiere. En el registro de anticipos se anotarán, en la forma descrita en el artículo 37 del presente reglamento, el importe del anticipo inicial y, en su caso, el de los anticipos complementarios, así como el importe total de las existencias en la caja de efectivo y fichas al final de cada sesión.

El registro de anticipos se cerrará por sesiones y se totalizará cada día, al final del cual los resultados obtenidos deberán ser trasladados al libro registro de control de ingresos. El uso del registro de anticipos es obligatorio, estando prohibida la inscripción directa en el libro registro del control de ingresos.

En cada una de las mesas de juego de círculo existirá un registro de beneficios para anotar el ingreso bruto percibido por el casino en la práctica de dichos juegos.

e Nombre de los crupieres o de las crupieres y, en su caso, del o la cambista. f Nombre del banquero o banquera o banqueros en el Baccarà a dos paños, ya sea banca abierta o limitada. A la finalización de la partida se procederá por el o la croupier, en presencia del director o directora de juegos o persona que le sustituya y de un cajero, a la apertura del pozo o cagnotte, a la cuenta de fichas y placas existentes en el mismo, pronunciando el o la croupier en voz alta la cantidad total.

Ésta será anotada de inmediato en el registro de beneficios, en el cual certificarán el director o directora de juegos o persona que le sustituya, un cajero y un empleado o empleada de la mesa, bajo su responsabilidad, la exactitud de la anotación efectuada, firmando a continuación.

En el registro de control de ingresos se anotarán los resultados de los registros de anticipos o de beneficios de cada una de las mesas, totalizados por día.

Las anotaciones en el registro de control de ingresos se efectuarán al final de cada jornada y, necesariamente, antes del comienzo de la siguiente. Se extraerá el resultado total, haciéndolo constar en número y letras, certificando a continuación su exactitud el director o directora de juegos o un subdirector o miembro del comité de dirección.

El director o directora de juegos o persona que le sustituya tendrá permanentemente a disposición del personal funcionario del servicio de control de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria información suficiente sobre el número de visitantes, divisas cambiadas, drop realizado e ingresos de cada una de las mesas, así como la recaudación de las máquinas.

Anualmente, la empresa titular del casino deberá remitir a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, dentro de los ocho primeros meses de cada año, la auditoría externa de sus estados financieros, así como copia de la declaración del impuesto de sociedades, y una memoria con los datos estadísticos del año anterior que le sean requeridos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, queda prohibida toda forma de publicidad de las actividades de los casinos de juego que incite o estimule a la práctica del juego. Se entenderán autorizadas sin necesidad de petición previa al respecto, las siguientes actividades:.

a La instalación de uno o varios rótulos luminosos en la fachada del edificio o en el acceso al edificio o recinto donde el casino se enclave. b La instalación de rótulos indicativos de los accesos al casino y vallas publicitarias, todo ello con sujeción a las ordenanzas municipales y a la normativa de publicidad en carreteras.

c La elaboración de folletos publicitarios del casino y de sus servicios complementarios que podrán depositarse en hoteles, agencias de viaje, restaurantes, aeropuertos o establecimientos turísticos en general.

d La elaboración y obsequio de objetos publicitarios de escaso valor económico con el anagrama del casino, como llaveros, ceniceros, cajas de cerillas, etcétera.

e La información sobre los juegos que se pueden practicar así como la celebración de torneos. Se consideran actos de promoción, y no requieren autorización administrativa previa, los obsequios y las invitaciones de escasa cuantía que se puedan ofrecer a las personas jugadoras dentro de los establecimientos autorizados para la práctica de los juegos con el fin de dar a conocer la actividad.

Los casinos de juego y salas accesorias tendrán a disposición de los usuarios folletos informativos facilitados por la asociación o asociaciones que traten sobre la prevención y tratamiento de las ludopatías y sus centros de rehabilitación.

Requerirán autorización del consejero de Trabajo, Comercio e Industria cualquier otro tipo de publicidad del casino que pretenda realizarse. La inspección, vigilancia y control de lo establecido en el presente reglamento corresponde a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria y se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley del Juego y las Apuestas en las Illes Balears.

Los incumplimientos de las prescripciones que regula este reglamento dan lugar a las responsabilidades administrativas correspondientes y a la aplicación del régimen sancionador que establece la Ley del Juego y las Apuestas en las Illes Balears. Para poder opinar es necesario el registro.

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Hacia el aprendizaje más alla de la formación. A las puertas de la Administración digital. Revista REALA, número Revista GAPP, número Revista Documentación Administrativa, número Revista GAPP número f El monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.

Para estos efectos, el Superintendente deberá constituir al interior de la Superintendencia, y presidido por él, un Comité Técnico de Evaluación, cuyo funcionamiento e integración se determinará de conformidad al reglamento.

Ley Art. ÚNICO N° 9 D. ÚNICO N° 10 D. El empate de las ofertas técnicas y económicas deberá ser dirimido conforme a lo establecido en el reglamento. Con todo, la sociedad operadora que solicite la renovación de un permiso de operación vigente tendrá derecho preferente para la obtención del permiso cuando, habiendo igualado con otra sociedad postulante en la oferta económica, hubiere obtenido un puntaje ponderado mayor en la etapa de evaluación técnica.

ÚNICO N° 11 D. La resolución que otorgue o renueve el permiso de operación deberá publicarse en el Diario Oficial, por una vez y en extracto, dentro del plazo de diez días, contados desde su dictación.

El permiso de operación se otorgará por un plazo de quince años, contado desde el otorgamiento del certificado a que se refiere el inciso tercero del artículo Antes de su vencimiento, tales permisos podrán ser renovados mediante un procedimiento análogo al establecido para el otorgamiento de un permiso originario.

En ningún caso se podrá otorgar un permiso de operación provisorio. Artículo Ley Art. Durante el periodo que dure la extensión del permiso la sociedad operadora deberá dar cumplimiento a todos los requisitos y condiciones que establece esta ley. El monto antes señalado se expresará en unidades de fomento y deberá ser pagado mensualmente por la sociedad operadora ante el Servicio de Tesorerías conforme a las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia.

Tratándose de periodos de extensión del permiso inferiores a un mes, deberá pagarse la proporción que corresponda. a Razón social, nombre de fantasía si lo hubiere y capital de la sociedad, con indicación del porcentaje pagado y de los plazos en que deberá enterarse el porcentaje suscrito y no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17;.

b La indicación de las obras e instalaciones que comprenda el proyecto integral autorizado;. c Nombre o individualización del casino de juego que se autoriza;. d Ubicación y domicilio del establecimiento en donde necesariamente deberá funcionar el casino de juego que se autoriza;.

e Plazo de vigencia del permiso de operación; Ley Art. g El monto de la oferta económica comprometido por la sociedad postulante. Artículo 27 bis. ÚNICO N° 13 D. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver.

Los postulantes que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, a los reglamentos o disposiciones que le corresponda aplicar podrán reclamar de las mismas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación.

Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos del acto reclamado, ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación. La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y esta dispondrá de un plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones.

Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala.

La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes.

La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno. ÚNICO N° 14, a , i D. Lo anterior, sin perjuicio que, antes del vencimiento del Ley Art. ÚNICO N° 14, a , ii D. Vencido el plazo o la Ley Art.

ÚNICO N° 14, b D. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia procederá a hacer efectiva la boleta de garantía indicada en la letra j del artículo El operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un casino de juego deberá comunicarlo a la Superintendencia, la que dispondrá de 30 días para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades.

Verificado dicho cumplimiento, la Superintendencia expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación del casino de juego. Si la Superintendencia observare algunas materias, las señalará expresamente mediante resolución.

En este último caso, el operador deberá subsanar tales observaciones y solicitar una nueva revisión, con el objeto que la Superintendencia expida el certificado indicado y así poder dar inicio a la operación.

Tal certificado, con indicación de la fecha de vencimiento del respectivo permiso de operación, deberá ser publicado por la Superintendencia en el Diario Oficial, dentro del plazo de diez días desde su otorgamiento.

En ningún caso podrá iniciarse el funcionamiento parcial de un casino de juego. Las Ley Art. ÚNICO N° 14, c D. En caso de perderse alguna de dichas condiciones procederá la revocación conforme a la causal dispuesta en el artículo 31, letra a. No obstante lo anterior, el operador podrá solicitar a la Superintendencia la ampliación del número de licencias de juego otorgadas o servicios anexos autorizados, según el procedimiento establecido en el reglamento.

Asimismo, sólo una vez transcurrido cinco años desde el inicio de operación del casino de juego, el operador podrá solicitar la reducción de una o más de tales licencias o servicios anexos; ello, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 5° de esta ley. b Renuncia del operador, en la forma y condiciones que determine el reglamento;.

d Por encontrarse el operador sometido a un procedimiento c Ley Art. a No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a lo establecido en el artículo 28;.

b Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas en esta ley y sus reglamentos;. c Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin causa justificada;. f Transferir la propiedad o el uso del permiso de operación o de las licencias de juego otorgadas;.

g Explotar servicios anexos no Ley Art. ÚNICO N° 15, a D. h Contratar con terceros la administración o prestación de los servicios anexos, sin contar previamente con la autorización correspondiente;.

i Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funcione el casino de juego, sin contar previamente con la autorización de la Superintendencia;. j Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, Ley Art.

ÚNICO N° 15, b D. k Negar la información requerida por la Superintendencia en los plazos que ella determine, no suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por aquélla y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente las acciones de fiscalización;.

l Participar los accionistas, directores y gerentes de la sociedad operadora, por sí o por interpósita persona, en los juegos que se explotan en el establecimiento;. m Utilizar máquinas o implementos de juego no comprendidos en el registro de homologación;. n Negar el pago total o parcial de los premios provenientes de los juegos;.

ñ Disminuir, durante la vigencia del permiso de operación, el capital social mínimo establecido en el reglamento y no haber enterado este mínimo dentro del plazo de noventa días, señalado en la letra c del artículo 17, y. o Haber incurrido los administradores o gerentes de la sociedad operadora de un casino de juegos, o quienes hagan las veces de tales, en las conductas prescritas en los números 4 y 5 del artículo 97 del Código Tributario, una vez agotados los procedimientos administrativos y judiciales que corresponda incoar frente a tales infracciones, de conformidad al referido cuerpo legal, y previo informe del Servicio de Impuestos Internos.

p No Ley Art. ÚNICO N° 15 c D. Revocado el permiso de operación de un casino de juegos, quedará vacante la cuota correspondiente a dicho permiso, operando en tal caso plenamente las normas sobre otorgamiento de permisos de operación contenidas en el Párrafo 1º del Título IV de la presente ley.

Para ello, dictará una resolución indicando la causal o causales en que el operador habría incurrido, señalando los antecedentes y fundamentos que las justifican. La resolución deberá ser notificada al gerente del operador o a su apoderado, mediante carta notarial.

En el caso que ninguno de ellos sea habido, se procederá a fijar la cédula que la contenga en la puerta del domicilio de la sociedad operadora. El Superintendente podrá ordenar la paralización inmediata de las actividades del casino de juego, en la misma resolución que da comienzo al procedimiento de revocación.

Recibidos los descargos, o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior sin haberse éstos presentado, el Superintendente elevará todos los antecedentes al Consejo Resolutivo, a fin de que éste resuelva, sin más trámite, dentro del plazo de diez días, pudiendo el mismo Consejo ampliar este último término por una sola vez.

Si el operador considera que la revocación de su permiso ha sido injustificada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de revocación.

Dicho tribunal conocerá de la reclamación en cuenta, en la Sala que fuere sorteada al efecto, si hubiere más de una. La Corte dará traslado por seis días al Superintendente y evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso.

En el caso que hubiere quedado a firme la resolución de paralización de actividades dictada por la instancia administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 32, ésta sólo podrá ser alzada por la misma Corte en la sentencia que anule la revocación del permiso, la que deberá ser fundada.

Esta Superintendencia constituye un servicio público de aquéllos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº Estará a cargo de un Superintendente. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que establezca en otras ciudades del país.

Para estos efectos, la Superintendencia estará facultada para requerir, recabar y reunir la información y antecedentes relativos a las solicitudes de permisos de operación de casinos de juego, a la ampliación o reducción de las licencias de juego y de los servicios anexos, y los atingentes a la renovación y revocación de tales permisos.

El reglamento determinará el procedimiento de homologación. ÚNICO N° 16 D. La Superintendencia podrá efectuar directamente las publicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior.

Asimismo, podrá disponer la publicidad de medidas, instrucciones o información relativa a las sociedades operadoras o casinos de juego. El Superintendente de Casinos de Juego ejercerá la secretaría ejecutiva y actuará además como relator del Consejo.

El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros, en sesión formalmente convocada al efecto, y en caso de empate resolverá su Presidente. Con todo, el quórum para sesionar será de cinco integrantes. Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.

b Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios;. La Superintendencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1. Será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, y las demás funciones y atribuciones que establezca la ley.

El Superintendente tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº Subtotal 4. Subtotal TOTAL El personal de la Superintendencia se regirá por las normas de la ley N° Además de los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado contemplados en el citado Estatuto, establécense los siguientes requisitos especiales, para los cargos de la planta que en cada caso se indican:.

Superintendente: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 10 años.

Jefes de División: Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años. Estas jefaturas constituirán el segundo nivel jerárquico del servicio y tendrán la calidad de alto directivo público, para los efectos de lo dispuesto en la ley Nº Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

El sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata de la Superintendencia corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el Título I del decreto ley N° 3.

Se le aplicará, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5° de la ley Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia podrá, además, contratar personal asimilado a grado o sobre la base de honorarios para asesorías, estudios o servicios determinados.

También podrá solicitar, en comisión de servicios, a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración civil del Estado, sin que en este caso rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

El Superintendente determinará, mediante resolución y conforme a las disposiciones del presente artículo, las unidades internas que ejercerán las funciones que la ley le encomienda a la Superintendencia, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.

NOTA El artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley 2, Hacienda, publicado el Profesionales grado 5º, alternativamente: a Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquéllos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o b Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquéllos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

En ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza. ÚNICO N° 17, a D. Las mismas facultades tendrá el Superintendente respecto de los terceros que administren y presten servicios anexos en el casino de juego.

El Superintendente, mediante resolución, determinará aquellos libros, archivos y documentos de las entidades fiscalizadas que deberán estar permanentemente disponibles para su examen en el propio establecimiento en donde funcione el casino de juego.

Como asimismo, destacar personal de la Superintendencia de manera permanente en las distintas dependencias de un casino de juego. ÚNICO N° 17, b D. Las personas indicadas en el artículo del Código de Procedimiento Civil no estarán obligadas a comparecer y declararán por escrito.

El Superintendente podrá requerir del juez de turno en lo civil competente la aplicación del procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93 y 94 del Código Tributario, en contra de las personas que, habiendo sido citadas bajo apercibimiento y sin causa justificada, no concurran a declarar.

El operador podrá solucionar los reparos en el plazo que, al efecto, determine el Superintendente. Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta ley le confiere, el Superintendente deberá poner en conocimiento de los organismos pertinentes los antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento, para que éstos ejerzan a su vez las facultades fiscalizadoras que les sean propias.

Los hechos constatados por los funcionarios y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial. Las acciones de fiscalización podrán llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual el operador deberá otorgar todas las facilidades que sean requeridas por los referidos funcionarios de la Superintendencia.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, el reglamento determinará, en lo demás, las modalidades que asumirá la función fiscalizadora.

By Kezahn

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